Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
22 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ los casos en que era militar el designado, se cuidaba de declarar, en el propio instrumento de nominación, "no debe gozar sueldo alguno con el empleo [político], mediante estarle ya ese sueldo asignado por lo militar"; advertencia que dejaba precisa e incuestionablc– mente demostrada la coexistencia y conjunción de las dos jurisdic– c:iones; pero deslindada, de paso, la diferencia existente entre ellas, y establecida la doble investidura que en consecuencia se discer– nía al agraciado. Y es por esto que el primitivo defensor del Perú pudo decir, en esta parte de su argumentación -él, y sólo él, con verdadero acento de triunfo- que aquella cédula real de 23 de junio de 1819, "última resolución dictada sobre la materia, no tenía, por su fecha, impor– tancia alguna en el debate, desde que no se obedeció, guardó, cum– plió, ni ejecutó"; y que, "aunque se hubiera cumplido y ejecutado, mal podía destruir lo sostenido" respecto a la posesión legítima que al Perú correspondía sobre la provincia guayaquileña; "sino que, por el contrario, la robustecería", desde que el instrumento en cuestión "sólo segregaba las jurisdicciones de real hacienda y de justicia, de– jando íntegras la jurisdicción política y la militar; y eran los límites políticos, y no los judiciales, o eclesiásticos, los que las naciones sudamericanas, con la adopción del principio de los límites colonia– les (uti possidetis de 1810), procuraban conservar", cada una para sí, en lo tocante a su dominio, soberanía y comprensión territoriales. En resumen, Guayaquil, al proclamar su independencia los mo– dernos Estados del Perú y de Colombia, y la llamada Presidencia de Quito, hoy República del Ecuador, era una provincia peruana, un territorio comprendido en la jurisdicción y en los linderos del Vi– rreinato del Perú. Tal era el hecho. ¿Cuál es, ahora el derecho internacional público hispano-a111e– ricano, constante y universal, establecido, proclamado y observado en este punto? Pasemos a explicarlo. XIV Precisamente fue Colombia la primera en echar los fundamen– tos del principio universal que, en materia de límites, soberanía y jurisdicción territoriales, han adoptado después, sin excepción algu– na, los Estados emancipados de América. Las Provincias Unidas de Nueva Granada y las Provincias Unidas de Venezuela, que a poco formaron la nueva república de la Gran Colombia, establecieron, en
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