Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

24 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ XV Tal es, en materia de demarcación, soberanía, dominio y juris– dicción internacionales, el principio universal y constante, sanciona– do por las naciones hispano-americanas, todas, absolutamente to– das, sin excepción atendible. Para consagrarlo y compendiado en una fórmula científica, concisa y has ta lacónica, se ha condensado aquel principio en es– tas cuatro palabras: úti possidetis de 1810. "Uti possidetis -dice el preclaro jurisconsulto Dr. D. Vicente Santa María de Paredes (33)- era el nombre con que se designaba en el Derecho Romano el interdicto de retener la posesión, que el Pretor acordaba con la fórmula Uti eas bede de quibus agitur, nec vi, nec clam, nec precario, alter ab altero possidetis, quominus ita possideatis vim fieri veto: "Como poseeis estos edificios (o inmue– bles) de que se trata, sin haber obtenido la posesión por la fu erza, con clandestinidad ni ruego de uno u otro, prohibo que se os impida seguir así poseyendo". O, en forma más breve: Uti possidetis, ita possideatis: "como poseeis, así poseais". "Por virtud de este interdicto, quedaba amparado en la pose– sión aquél que la tenía; lo cual era muy ventajoso para el poseedor en caso de litigio porque, como dice la Instituta, "es mejor poseer que reclamar" (commodius est possidere potius quam petere); "la ventaja de la posesión consiste en que, aún cuando la cosa no per– tenezca a aq¡,télla que la posee, si el demandante no puede probar que le pertenece a él, la posesión quedará en el que la tenía" (com– modum autem possidendi in eo est, quod, etiam si ejus resnon sit qui possidet, si modo actor non potuerit suam esse probare, rema– net suo loco possesio); y, "por esta causa, cuando son oscuros los derechos de ambos litigantes, suele fallarse contra el demandante" (propter quam causam, cum obscura sint utriusque jura, contra pe– titorem judicari solet). He aquí el gran valor jurídico de la pose– sión, mucho mayor en las relaciones internacionales, por el respeto debido a la soberanía del Estado, ejercida en el territorio ·poseído". "El nombre de este interdicto - agrega el citado autor- ha sido adoptado por el Derec.ho Internacional para designar el principio de "la conservación del estado posesorio", principalmente en los Ira- (33) Ministro de Instiucción Pública que fue de España, senador vita– licio <le aquel reino, decano y catedrático de la Facultad. de Derecho de la Universidad Central de Madrid, y miembro de número de las Reales Acade– mias de la H istoria y de la de Ciencias Morales y Políticas.

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