Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
GUAYAQUIL, PROVINCIA PERUANA 25 tados de paz. Bluntschli considera esta expresión incorrecta, por– que el principio no se refiere a la posesión de derecho privado, sino a la soberanía territorial, y el tratado de paz no se limita a reco– nocer la posesión como interina, al modo del interdicto romano; sino como un estado definitivo, en el cual la paz se funda (34); pe– ro es lo cierto que la fórmu{a uti possidetis, ita possideatis, o simple– mente uti possidetis, sirve para expresar el reconocimiento y res– peto de la posesión en las relaciones internacionales". "El principio -concluye Santamaría de Paredes- del uti possi– detis colonial [en el derecho internacional hispano-americano] sig– nifica, pues, el reconocimiento del estado posesorio en que se ha– llaban las provincias o regiones cuando eran colonias, y la conti– nuidad del mismo ya emancipadas y farmando Estados indepen– dientes. Y compréndese fácilmente que, al emanciparse de España sus regiones y provincias de América, adoptasen el principio de uti possidetis, conservando los territorios y límites del régimen co– lonial, y reconociéndolos recíprocamente como territorios y lími– tes de los 71uevos E.stados que constituían. Colonias y Estados tie– nen de común el ser pueblos que viven en un determinado terri torio, sujetos a un mismo gobierno. Cambian, por la emancipación, estos pueblos de régimen; conviértense, de pueblos subyugados, en pueblos completamente libres; pero siguen siendo los mismos pue– blos, farmados históricamente, con los territorios en que se asien– zan. Comenzaron por ser [esas regiones y provincias del régimen colonial españoll ·demarcaciones territoriales establecidas por los reyes de España, para la conquista, la civilización y el gobierno general, según las necesidades de los tiempos y la posibilidad de atender a ellas. Dentro de esas demarcaciones, se fueron formando los pueblos, con núcleos de población española, que se extendió y mezcló con las razas indígenas; y es natural que los pueblos de una misma demarcación, que tenían afectos e intereses comunes, que habían estrechado sus relaciones sociales, y vivido, durante tres siglos, bajo un régimen común, quisieran continuar unidos, des– pués de conseguir, juntamente también, su independencia. Las gran– des circunscripciones coloniales que se llamaban virreinatos y ca– pitanías coloniales quedaron convertidas, por la revolución, en Esta– dos independientes, constituyéndolos las provincias formadas ba– jo el régimen colonial, que habían llegado a ser las verdaderas unidades de la vida social y de la administración de los pueblos. sobre todo después de la creación de las Intendencias. El conto1·- (34) Le droit international codifié, art. 715, r.
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