Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

LA REASUNCION DEL MANDO 413 zóse por expedir el decreto reglamentario de 31 de agosto, así con– cebido. "El Protector del Perú.- En un país que, habiendo sido bajo el sistema español el centro del despotismo y de la arbitrariedad, han escaseado, por una funesta política, todos los recursos de la ilustración, prohibiendo la lectura de libros selectos y el estudio de las ciencias relativas a los derechos del hombre, un gobierno in– dependiente debió facilitar, desde sus primeros pasos, la adquisi– ción de conocimientos útiles a todas las clases del Estado. Con este objeto se resolvió la construcción de la biblioteca nacional, que, hallándose ya concluida, con bastante perfección y hermosura, y colectadas en ella obras preciosas de toda clase, exige un regla– mento particular para conseguir su conservación y fomento, fijan– do las principales bases d e su orden interior y servicio público. Para lograr estos fines, he acordado y decreto:- Art. J? El jefe superior y director nato de la Biblioteca Nacional será el Ministro de Estado.- Art. 2? Habrá, por ahora, dos bibliotecarios, que se– rán los jefes inmediatos de este establecimiento, cada uno de ellos con el sueldo de ochocientos pesos anuales; dos o/iciales, con se– tecientos; dos conservadores, con igual dotación; dos amanuenses, con la de quinientos; y un portero, con trescientos. El Gobierno aumentará o disminuirá el número de estos empleados y sus suel– dos, según las circunstancias.- Art. 3? Los bibliotecarios nombra– dos son el prebendado don Mariano José de Arce y el presbítero don Joaquín Paredes; los oficiales, don Manuel de Esteban y Pe– legrín y don Tomás Ortiz de Cevallos; los conservadores, don José Valerio Gassols y don Miguel Matute; los amanuenses, don José Dávila Condemarín y don Bernardo Arriaga; y el portero, don Lo– renzo Cote.- Art. ·4? Los bibliotecarios serán responsables de to– dos los libros y enseres de la biblioteca, y del orden que en ella debe observarse. Con este fin, se alternarán entre ambos, a efecto de que nunca falte uno en la casa.- Art? 5? Para que puedan en todo tiempo responder de la existencia de este establecimiento, se formalizarán, en el término perentorio de dos meses, los inventa– rios correspondientes <j.e libros y enseres; y por fin de cada año, se anotará a continuación el aumento o disminución que hubiese ocurrido de unos y otros, cuyos inventarios estarán archivados en el Ministerio de Estado.- Art. 6? Los oficiales se encargarán, bajo la dirección de los bibliotecarios, de llevar corrientes los libros que deben servir para el manejo de la biblioteca; a saber: uno grande, que ha de destinarse para índice alfabético de todas las obras que haya en ella, con designación del número de volúmenes,

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