Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 425 exclusivamente a estos objetos, y serán nulos los que se excedan de ellos. 3? Se formará una comisión, compuesta de siete indivi– duos, a saber: dos miembros de la Alta Cámara; dos de la muni– cipalidad, nombrados de igual modo; un eclesiástico que elija el gobernador del arzobispado; y dos ciudadanos que nombrará el Gobierno. Esta comisión presentará, en el término de un mes pre– cisamente, un proyecto sobre el plan más adecuado para elegir, por al'Jora, la representación nacional, señalando el número de ha– bitantes que debe representar cada diputado en Congreso.- 4? También formará esta com isión un proyecto de constitución, que prepare los trabajos del Congreso, y que deberá estar concluido antes de la reunión.- 5? Los presidentes de los departamentos quedan especialmente encargados de formar, cada uno en su res– pectivo territorio, el censo de la población que éste tenga, aproxi– mándose al menos a la mayor exactitud posible, y dando cuenta del resultado al Ministerio de Estado en el término de tres meses desde la fecha.- I mprímase y circúlese- Dado en el palacio pro– tectora/ de Lima, a 27 de diciembre de 1821.- 2?- Firmado: San Martín.- Por orden de S.E.- B. Monteagudo". VI Vicio radical de este decreto - y vicio que, por supuesto, no se 0cultó a quienes sabían de estas cosas, y por ello resultaban conduc– tores obligados de la opinión capitolina- era la supeditación arbitra– ria de la soberanía general a la voluntad de los pocos que, a pesar de ella, ejercían hasta entonces el poder ejecutivo. Si se apelaba a la voz y al voto de los pueblos, para que éstos, por boca de sus personeros, establecieran lo más conveniente a la organización definitiva y permanen te del Es tado, ¿con qué derecho se los res tringía a dos "únicos objetivos", declarando motu proprio, cuál hab ría de ser la extensión de los poderes que se confiriesen a los r epresentantes y pronunciando de an temano la nulidad de toda <lelegación que extravasara sus límites designados? ¿Eran, pues, los gestores advenedizos de los intereses de la nación, más soberanos que la nación misma? Soberanía así predeterminada no era una so– beranía verdadera, ya que todo permiso previo y toda fijación de linderos constituía la convocatoria en concesión benévola y gracio– sa; toda traba de ejercicio importaba el desconocimien to de la au– tonomía en su ampiltud omnipotente; y toda medida , en materia o la titud, significaba la existencia, Ja afirmación de un poder más am– plio, superior en el hecho al albed río popular.
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