Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 429 no es posible reunir el Congreso en el m?S de mayo, sólo se difiera el tiempo absolutamente preciso para verificarlo conforme a las intenciones del Gobierno y a los intereses generales de cuantos desean oír Za expresión solemne de Za voluntad del pueblo" (3). X Como se ve, a la fijación de fecha definida, que quedaba sin efec– to, sucedía la vaga y nebulosa determinación de un plazo que, si calificado de "absolutamente preciso", resultaba abandonado del to– do al beneplácito y caprichoso arbi trio del poder, que la opinión ge– neral tildaba de ganoso de perpetuarse a sí mismo. La impresión, pues, que la promesa, reiterada en forma tal, produjo en el público, hubo de ser desastrosa. Nos la ha trasmitido un testigo ocular de los hechos, un prohombre de la época: "Convocar a los ciudadanos, dice, para que nombren sus representantes, y no darles las reglas para que elijan, ni señalarles el día de los comicios, ni nada relativo a ese augusto acto, pareció a los que se interesaban por la suerte del país. una superchería, y no faltó quien creyese que el decreto (de 27 de diciembre) era un ardid, y nada más, como autorizado por don Ber– nardo Monteagudo, el más opuesto a todo Jo que era representación nacional, el que escribía El Pacificador, el que no quería que ter– minase la guerra de la Independencia. . . Al ver los r etardos que se oponían, y al compararlo todo con el decreto, había razón para lla– mar a la convocatoria una superchería ... El Gobierno sólo trataba ele ganar tiempo, de alucinar, de aparentar que quería la reunión de los diputados" (4). Por desgracia, estas apreciaciones son exactas. Demuéstranlo, como vamos a palparlo, los actos subsiguientes del régimen. XI Era a mediados de abril cuando, al fin agotada la discusión en lo tocante al reglamento de elecciones, y dejados para después el es– tudio y la preparación de las bases o proyecto de constitución, los comisionados presentaron al Ministro el primero de esos trabajos, para su examen, y depuración por el Consejo de Estado, y su san– ción final por el Ejecutivo. (3) Gaceta oficial cit., número 17. (4) Anotaciones cits. de Mariátegui, págs. 91 y 92, passim.
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