Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
434 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ a lta y perceptible voz, la elección de d iputados, del modo siguiente: El departamento de la heroica y esforzada ciudad de los libres ha tenido a bien nombrar de sus diputados a los ciudadanos N. y N. ¡Viva la Patria ! ¡Viva Ja Independencia! ¡Viva la Libertad! En el mo· mento en que se hubiese publicado de este modo el nombramiento de diputados, se haría una salva en el parque de artillería, prepa– rándose con an ticipación la señal correspondiente; sonaría, al mis– mo tiempo, un largo y general repique de campanas, y. en medio de estos signos de regocijo y de las aclamaciones del público, la mu– nicipalidad conduciría a los diputados de la casa consistorial a la catedral; se entonaría en esta iglesia un magnífico Te-Deum y ha– bría otras demostraciones p úblicas de regocijo (arts. 39? y 40~). En las cabezas de los demás departamentos se celebraría el hecho de modo semejante (art. 4 1~) " (6). (6) Prescindimos de detalles enojosos, como los relativos (muy conoci– dos y repetidos en todas las leyes posteriores de elecciones) a la manera cómo se había de sufragar; a Ja obligación de hacer que todo sufragio popular fuese precedido por Ja legendaria y sacrílega misa de Espíritu Santo, prólogo de tantas suplantaciones y choques sangrientos; a la suscripción de actas; presentación y resolución de tachas, expedición de poderes o credenciales, etc.; y sólo recordaremos dos curiosas prescripciones contenidas en el regla– mento, a saber: 1• la de que, en la e nunciada misa, se oyesen "'las exhortaciones del correspondiente pá rroco, cuyo objeto sería persuadir a los feligreses de toda Ja entidad y trascendencia del grande acto que iba a formalizarse, y de Ja imparcialidad y Hno con que debfan proceder, a fin de colocar su con– fianza en las personas más dignas de ella por su probidad y luces, como por su desinteresado amor a la Patria, cuyas glorias y constante felicidad, por ventura, estaban cifradas en el acierto de Ja elección" (art. 16•); y 2•, la obli– gación que se imponía a los presidentes de mesa, de preguntar, antes de Ja votación, si alguno de los electores concurrentes "'había sido inducido o apre· miado para sufragar en favor de persona determinada"; caso en el cual, "si la respuesta era afirmativa, se calificaría el hecho, verbal y públicamente, por la junta; y, comprobado el delito [de seducción o violencia] los que resultasen cómplices de él serían irremisiblemente privados de voz activa y pasiva; sién– dolo, en caso contrario, los calumniadores, sin admitir recurso alguno sobre lo que se resolviera" en consecuencia de lo denunciado y acreditado sumaria– mente ante la mesa (art. 18•). Desde esta primitiva elección de 1822, se empezó a disponer que ninguno de los concurrentes personáranse con armas de ningún género, ni aun con los bastones o bejucos; y que m ucho menos pudieran "intervenir destacamen– tos de tropa, centmelas, ni especie alguna de seguridad que tenga analogía con la fuerza armada" (art. 20•).
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