Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 435 XVII E l precedente reglamento, que, como se ve, resulta confuso y complicadísimo - aun presentado aquí en resumen y de Ja manera más clara posible- no se dio al público, como debiera h acerse, ir.– m ediatamente después de su sanción suprema con el voto del Con– sejo de Estado. Empezó a insertarse en la Gaceta tan sólo el 11 del mes siguiente, es decir, quince días más tarde; y siguió siéndolo continuadamente, pero a retazos, en los números de aquel periódi· co correspondientes a l 18, 22, 25 y 29 de mayo, con lo que gastóse en sola la publicación un mes largo. Violóse así el artículo sexto, conforme a l cua l, "el gobierno supremo, a quien tocaba expedir la convocatoria, dirigiría Ja orden r espectiva a los presidentes de los departamentos. acompañándola de competente número de ejempla– res del reglamento expedido, para que éstos se hicieran circular, por conducto de dichos funcionarios, a los diversos puntos de sus distritos". Y, sin embargo de esto, sabiendo que iba a hacerse y haciéndo– lo con una precipitación y una inoportunidad que arrancaron a los actos del poder protectora! toda su conveniencia y su seriedad , el 27 de abril, esto es al siguiente día de sancionado un procedimien– to eleccionario que nadie conocía y que ta n parsimoniosamente ha– bía de publicarse, dábase a los vientos en el bisemanario guberna– tivo, otro decreto solemne de convocatoria a Congreso Constituyen– te para el 28 de julio. Nueva mentira y nuevo engaño, que hubieron de causar en la opinión efectos del todo reñidos con los que por ese otro acto se perseguían, y de 5U promulgación y conocimiento se aguardaban. Y aquí de los duros, pero irrefutables conceptos de Mariátegui: "Otra prueba convincente, dice éste, de que el gobierno sólo trataba de ganar tiempo, de alucinar, de aparentar que quería la reunión de los diputados, es la que fluye del decreto sancionado a consecuencia de los trabajos de la comisión. Sometido a l examen del Consejo de E stado, el reglamento no se publicó; cuando, si se quería el acier– to, debió ver la luz pública para que lo examinase la imprenta. Ya examinado y modificado, fue r edactado el 26 de abril de 1822. ¿Por qué no lo publicó el ministerio inmediatamente? ¿Por qué no lo hi– zo en un solo número de la Gaceta? ¿Por qué lo empezó a publicar el 11 de mayo, y no lo terminó hasta el 29 del propio mes? ¿Por qué no se señaló, entonces, el día de la reunión? ¿Por qué no se circuló inmediatamente a los departamentos libres para que eligie– sen? Porque no se quería congreso, porque todo era una artimaña,

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