Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 437 mente el 28 de julio del presente año en esta capital, para llenar los objetos que indica en términos expresos el artículo segundo del decreto protectoral de 27 de diciembre.- 2? El Ministro de Estado queda encargado de circular las órdenes correspondientes a los presidentes de los departamentos, acompañando copias del regla– mento de elecciones que se ha sancionado.- Dado en el palacio del supremo gobierno, en Lima, a 27 de abril de 1822.- 3? Firmado: Torre-Tagle.- Por orden de S.E.: B. Monteagudo". XIX A partir de este instante, multitud de actos contradictorios des– virtuaron la confianza puesta por el público en el segundo decre– to de convocatoria . Y decimos contradictorios, porque. al mismo tiempo que se reincidía en la promesa formal de reunir el congreso en la fecha designada (28 de julio), se tomaban providencias que a las claras perseguían, si no la exclusión perentoria del objetivo, por Jo menos otro aplazamiento indeterminado, que burlara, una vez más, las expectativas populares. Bueno es apuntar aquí esas contra– dicciones, para que se palpen la justicia y exactitud de nuestra cen– sura; para que se vea que no hablamos antojadizamente, ni caemos en afirmaciones gratu itas; sino que basamos tales afirmaciones en hechos oficiales del régimen, ciertos e incontrovertibles. Desde luego, sabemos que la mera publicación del r eglamento de elecciones, en dosis poco menos que homeopáticas, llevóse un mes largo, desde el 27 de abril hasta el 29 de mayo; calma bovina, verdaderamente desesperante, que devoró nada menos que un ter– cio del plazo fijado, y que desvaneció toda seriedad y toda fe en la palabra y los propósitos del gobierno. Con todo, dos días después (31 de mayo), San Martín mismo y Torre Tagle, haciéndose cómplices de las ofertas ostensibles y de las astucias secretas de Monteagudo, que era el más em peñado en postergar la instalación de la asamblea, proclamab an conjuntamen– te a los pueblos, con pretexto o motivo de las atrocidades cometidas por los españoles en Cangallo y otros puntos, y ratificaban de paso la seguridad de la reunión definitiva de los representantes constitu– yentes para la fecha marcada en el decreto de 27 de abril. La proclama en cuestión se expresaba así: "Pueblos del Perú.- Al acercarse a su término la guerra de la revolución, los enemigos quieren dejar marcado el último período de su poder, con ejemplos terribles de devastación, para que no perezca su fama, porque tampoco tienen otro medio de perpetuarla. Habituados a la crueldad, han llegado a fon~iarse un placer de no
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