Ideólogos de la emancipación peruana

LOS IDEOLOGOS DE LA EMANCIPACION PERUANA 25 americana, de los indios y de los negros en uno de sus importantes discur– sos, MQlrales Duárez haciendo uso de la palabra, manifiesta: "Yo entiendo que fa gran demora de la presente discusión es muy perjudicial y nociva, porque ( prescindiendo de otras reflexiones ); ¿ o el punto que se cuestiona es de g,racia para la América o de Justicia? Si lo primero, la tardanza dismi– nuye E•l beneficio; si lo segundo, aumenta el agravio, ( ... ) tomo la pala– bra, no para emprender un discurso ( ... ) sino para algunas observacio– nes de novedad, a que provoca la fecundidad y la importancia de la ma– teria" ' 3 • "Su principal objeto es hacer notar a V. M. que los dos grandes me– dios o sistemas con que se combate la proposición actual, son abiertamen– te contradictorios entre si con sus principios y con sus pruebas: método de arguir nada conforme a la sana política, pues solo uno es y puede ser el idioma de la verdad y de la justicia. Un sistema arguye a la proposición de diminuta y defectuosa, otro por el contrario de abundante y excesiva. El uno censura que no incluya a los negros y sus castas ( ... ); el otro cen– sura que se incluya a los indios y sus hijos, ponderando dificultades insu– perables, y aun imposibles, para realizar su censo, asi por las inmensas y escabrosas distancias de sus asientos, como por la estupidez que se dice esencial y característica a estas clases. Un tal modo de arguir por rum– bos y medios tan opuestos es una contradicción, y la misma hay con los principios de la materia" 14 _ Morales Duárez se apoya en la Legislación de Indias y en el decreto de las Cortes de 15 de octubre de 1810 que declaran sancionar "el incon– cuso concepto de la igualdad de derechos entre los naturales y oriundos de ambos hemisferios, españoles europeos, españoles criollos, indios y sus hijos. No dice instituyen o fijan el concepto, sino confirman y execu– tarian el anterior ya demarcado en las leyes de Indias" 15 • Para Morales Duárez se trata, simplemente, de confirmar lo estipu– lado en las Leyes de Indias, de la que estaban excluídos los negros, no así los indios que eran considerados al igual que los criollos, súbditos de la corona española y por tal razón capaces de representación en el Congre– so. Aún cuando la venida de los diputados indios no pudiera hacerse 13. Vicente Morales Duárez. "Discurso Pronunciado en las cortes generales y extraordinarias de la nación en defensa de la América y de los indios". En Gaceta del Gobierno de Lima. N9 48, 25 de junio de 1812, pp. 323. 14. Art. Cit. p. 324. 15. Loe. Cit.

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