Ideólogos de la emancipación peruana
LOS IDEOLOGOS DE LA EMANCIPACION PERUANA 67 El discurso de Alvarez es interesante de menc10n porque revela la actitud conservadora de las autoridades virreinales frente a los decretos y disposiciones de las Cortes y porque nos da testimonio de la lucha ideo– lógica que libraban nuestros jurisconsultos ilustrados contra esas autori– dades para obtener la preferencia en ocupar los cargos públicos en ra– zón de ser descendientes de los primeros descubridores, pacüicadores, pobladores o por haber nacido en Indias. Fundamentaba Alvarez sus consideraciones, desde el punto de vista legislativo, en la ley 14, título 2, libro 3, de la Recopilación de Leyes de Indias en los siguientes términos: "En los tiempos mas memorables de la monarquía española, quando la nación levantándose del abatimiento en que yacía, y reasumiendo la soberanía, no sólo escarmienta al injusto invasor y pérfido emperador de los franceses, sino que por un nuevo plan de gobierno y de legislación; procura borrar su vejación y oprobio; quando rotas las cadenas del des– potismo le es ya lícito al honrado ciudadano pensar con libertad y expre– sar sus sentimientos, tengo el honor en tan dichosa época de presentar á V. S. esta actuación literaria ( ... ). Yo he elegido por objeto de mi discur– so la ley 14. titulo 2. libro 3 de la Recopilación de Indias, que es el código señalado por los mismos estatutos ( ... ). Para que mis expresiones vayan arregladas al tenor de la ley, se me hace preciso ponerla á la vista en los mismos términos en que se expli– ca. Asimismo mandamos ( son sus palabras ) que en todo lo contenido en la ley antecedente, quando sucediere concurrir muchos pretendientes con igualdad de méritos, sean preferidos los descendientes de los primeros descubridores de las Indias; y después los pacüicadores y pobladores, Y los que hayan nacido en aquellas provincias; porque nuestra voluntad es, que los hijos y naturales de ellas, sean ocupados y premiados donde nos sirvieron sus antepasados, ( ... ). De suerte, que de esta ley se deduce ( ... ) que los americanos tienen un derecho exclusivo á los empleos de sus países, y que solamente en el caso de que no sean idóneos y beneméritos, podrán dexar de ser prefe– ridos. Así, demostrando yo que este plan es el único conforme á la razón natural, al derecho de gentes, al civil, al canónico, á la legislación univer– sal de la monarquía española, y á la particular de estos reinos de las In– dias, habré probado la justicia con que dicha ley ha sido establecida, Y el agravio que se ha inferido á los americanos en el pasado gobierno, cuando
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