Ideólogos de la emancipación peruana
76 MARIA LUISA RIVARA DE TUESTA nes ilimitadas y por último de promover motines callejeros, lo cierto es que existía entre la Orden y el Rey Carlos III y sus ministros una antigua enemistad que desembocaria en su expulsión, tanto en España como en las Indias el 19 de Abril de 1767. En el Perú se cumplió la orden, los je– suitas se vieron obligados a abandonar sus casas y pasar a los territorios de la Santa Sede. Consecuencias importantes de esta expulsión para el proceso ideológico que estudiamos es la actividad que desplegaron algu– nos de sus miembros en el exilio en pro del movimiento separatista y tal es el caso de Viscardo y Guzmán. En segundo lugar, con la salida de los jesuitas del territorio peruano muchos centros de estudios, en especial los de los hijos de las clases acomodadas, quedaron en manos de otras órdenes o profesores laicos, lo que permitió, igualmente una infiltración de las nuevas ideas, ya que para llenar el vacío dejado por el abandono de los centros de estudios se tuvo que auspiciar la fundación de acade– mias e institutos especiales con el claro predominio del estudio de las ciencias y de las ciencias aplicadas. Igualmente fue cumplida en el Perú la orden de aplicación de los bienes de la Inquisición al Estado. Abascal al respecto relata en sus me– morias lo siguiente: "permaneció el Tribunal de la Ynquisicion de estos Reynos bajo los auspicios de la Soberanía por espacio de más de dos si– glos, hasta que publicada la Constitucion de la Monarquia, por la incom– patibilidad de sus fundamentos quedó extinguido el Tribunal de la Feé en toda la extención del Reyno. Declarose así por las nombradas Cortes ( ... ) la aplicación de sus bienes al Estado, y la de arrancar de los lugares en que se mantenían los nombres de los Penitenciados, todo se executó sin mas demora que la muy corta é indispensable para reimprimir y publi– car estas disposiciones ( . . . ). El Intendente encargado del recojo de los bienes del extinguido Tribunal asociado con el nuncio Diputado Provincial existente en esta Ciu– dad, procedieron al que les correspondia hacer de caudales, fincas, alha– jas y censos que poseía en propiedad absoluta el extinguido Tribunal, y de los que administraba como Patron de varias obras ó establecimientos Piadosos, cuyo total monto ascendió según cómputo á la suma de 1..508.518 pesos de Capital y a 70.211 de renta permanente ( . .. ). Con la misma es– crupulosidad se recojieron todos los papeles de sus Archivos ( ... ).
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