La carta a los españoles americanos y su repercusión en la independencia de Hispanoamérica
110 RAUL PALACIOS RODRIGUEZ y hallarán en ella irrefragables pruebas, y sólidos argumentos en favor de nuestra causa, dictadas por un varón santo, y a tiempo de dejar el mun– do, para aparecer ante el Creador del Universo. Para llevar este Plan a su debido efecto, con seguridad y eficacia, se– rán obligados los ciudadanos sin distinción de clases, estado, ni color (los Eclesiásticos solamente exceptos, en la parte que no sean designados) de conformarse estrictamente a los artículos siguientes: l. Toda per:sona Militar, Judicial, Civil y Eclesiástica que ejerza autori– dad comunicada por la Corte de Madrid, suspenderá ipso facto sus funcio– nes y el que las continuase después de la presente publicación, así como el que las obedeciese, será severamente castigado. II. Los Cabildos y Ayuntamientos en todas las ciudades, villas, y lugares ejercerán en el ínterin todas las funciones de gobierno Civiles, Administra– tivas, y Judiciales con responsabilidad, y con arreglo a las Leyes del País: y los curas párrocos, y de misiones permanecerán en sus respectivas Igle– sias y Parroquias, sin alterar el ejercicio de sus Sagradas funciones. III. Todos los Cabildos y Ayuntamientos enviarán uno, o dos Diputados, al cuartel general del Ejército, a fin de reunirse en Asamblea General a nuestro arribo a la Capital y formar allí un gobierno provisorio que conduzca en tiempo oportuno a otro General y Permanente, con acuerdo de toda la Nación. IV. Todo ciudadano desde la edad de 16, hasta la de 55 años, se reuni– rá sin dilación a este ejército, trayendo consigo las armas que pueda pro– curarse y si no las tuviese, se le darán en los depósitos militares del ejér– cito; con el grado justamente que convenga a su celo, talento, edad y edu– cación. V. El ciudadano que tenga la bajeza de hacer causa común con los Agentes del Gobierno Español, o que se hallase con armas en campamento, ciudadela, o fuerte poseído por dicho gobierno, será tratado y castigado co– mo un traidor a su Patria. Si por el empleo que actualmente pueda poseer alguno de ellos, en servicio de la España, creyese su pusilanimidad que el honor le compele a servir contra la Independencia de su patria, serán éstos desterrados a perpetuidad del país. VI. Por el contrario, todos aquellos que ejerciendo en la actualidad em– pleos Militares, Civiles o de cualquier especie, se reuniesen con prontitud bajo los Estandartes de la Patria, recibirán honra y empleo proporcionado al celo y amor del país que hubiesen manifestado en tan importante coyun– tura: los soldados, y marineros serán premiados igualmente conforme a su capacidad y celo. · VII. Los depositarios del tesoro público lo pondrán inmediatamente a disposición de los Cabildos y Ayuntamientos, quienes nombrarán sujetos aptos para el manejo, y para suplir al ejército Colombiano cuando sea ne-
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