La expedición libertadora
124 han quedado en aquel Estado, hará se verifique con la mayor exac.. titud esta medida a cuyo efecto se entenderá con el gobernador intendente de la Provincia de Cuyo, para los auxilios que sean necesarios franquear a su paso por los Andes. 8~ El Comandante General de la División de Chile se enten– derá directamente con nuestro supremo Gobierno por medio de sus secretarios y jefes del estado mayor general de las Provincias Unidas. 9~ Todas las órdenes que reciba la división de su mando deberán ser precisamente suministradas por su conducto. 10~ De los oficiales agregados al ejército de los Andes formará un pequeño estado mayor de los más útiles y de mejor disposición, dando cuenta del número de personas que lo componen al jefe del estado mayor general de las Provincias Unidas. El resto de oficia– les que se hallen agregados deberán ser remitidos a la capital como está prevenido por nuestro Gobierno. 11~ Como el intendente del ejército debe permanecer en Chi– le, deberá entenderse con él, librando contra los fondos que exis– tan en su poder las cantidades necesarias para el entretenimiento de su división y demás gastos extraordinarios que ocurran en ella. 12~ Mantendrá a su inmediación el secretario nombrado por el supremo gobierno, interín éste resuelve sobre este particular. Nota.-Los juicios que debe hacer en la división de su man– do serán juzgados por consejos de guerra. Las sentencias que re– caigan de pena capital, serán consultadas a nuestros supremo Go– bierno, interín este resuelva si deberán o no ser aprobadas por el Comandante General de la división. Mendoza, 11 de mayo de 1819. Con esta fecha se mandó copia al Secretario de Guerra de Buenos Aires y Comandante General de la división. DASM.- V.- pag. 307-313
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