La expedición libertadora
125 EL EJERCITO DE LOS ANDES QUE QUEDABA EN CHILE (374) Instrucciones reservadas que deberá observar el señor Comandante General de la División del Ejército de los Andes, que ha quedado en Chile. Art. l?.- Siendo el principal objeto con que ha quedado la indicada división el que sirva para expedicionar sobre las costas del Perú; se cuidará muy particularmente de aumentarla cuando fuese posible, solicitando con eficacia y reiteración del supremo Gobier– no, que se faciliten reclutas y se recomiende la aprensión del cre– cido número de desertores que vagan por el territorio del Estado. Art. 2?.- Con el mismo fin de que no se disminuya esta fuerza no se dispensará gestión alguna para mantenerla en la mayor reu– nión posible, resistiendo la separación de cualquiera parte de ella a distancia considerable dentro del país, a no exigirlo causas muy poderosas en que se interesen la tranquilidad pública, o las de– fensas que reclame la seguridad del territorio, porque corre peli– gro de ser invadida por los enemigos de la América. Art. 3?.- Por cuenta del erario de este Estado, se debe ocurrir a la satisfacción de los haberes que devengue la división, a proveer– la del vestuario. fornitura y arman-.ento que necesite, y a remediar cuantas necesidades experimente. Se le harán en los casos previs– tos todas las representaciones que se conceptuaren oportunas, para que se halle puntualmente asistida, procurando que en cuanto a armamento y fornitura mantenga cada cuerpo el completo del que le pertenece, para la fuerza que le esté asignada de dotación por el reglamento. Art. 4?.- Debiendo considerarse las tropas de las Provincias Unidas, como destinadas principalmente a obrar contra los espa– ñoles, servirán al mismo tiempo para hacer respetar al supremo gobierno del Estado, sin comprometer tomar las armas, en aquellos casos en que deba respetarse una opinión pública que sea general. Art. 5?.- La relación de pertrechos de guerra que acompaña, a esta instrucción, comprende las que introdujo el ejército de los Andes a su ingreso a este país, y otras que después se remitieron de Buenos Aires en la fragata Lord Lindox, que desembarcaron en Valparaíso. Estos artículos deben declamarse de este Estado co-
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