La expedición libertadora

126 mo propiedad de las Provincias Unidas en el caso de que vengan órdenes superiores para que se verifique. Art. 6~.- No se dispensará medida alguna para mantener con el supremo gobierno nacional la más perfecta armonía, como igual– mente con las demás autoridades, y con el resto de los habitantes del país. Este punto es de tan alto interés, que debe merecer la más principal a tención del señor Comandante de 1a división. En que subsista esta íntima unión y de la oficialidad y tropa de am– bos ejércitos pende en una considerable parte la seguridad y feli– cidad de la América. Art. 7~.- Siempre que la división no fuese asistida en sus pa– gos con la oportunidad que reclamen sus urgencias, o en las de– más necesidades que experimente; y que tampoco hayan surtido efecto las reciamaciones que para su remedio se hubiese elevado a la suprema autoridad del Estado; se dará cuenta al excelentísimo señor Supremo Director de las Provincias Unidas, con copias li– terales de los oficios que sobre el par ticular se h ayan girado. Art. 8~.- Los individuos desde la clase de sargento inclusive abajo, que se hubieran quedado en este Estado, bien sea por en– fermedad, o por cualquier otra causa, y correspondiesen a los cuerpos del ejército que han repasado la cordillera, se considera– rán enteramente separados de éstos, dándoles entrada para la re– vista de comisario del presente mes, en los que aquí han queaado según el arma a que perteneciesen. Esto mismo se praéticará con los desertores que se presenten o aprehendiesen. Art. 9~.- Los oficiales, que siendo dependientes de los mismos cuerpos que han marchado, hayan quedado por enfermos u otra causa involuntaria; deberán salir a incorporarse en sus compa– ñías en cuanto cese el motivo que ha originado su detención, si el estado de la cordillera facilitase paso y cuando no, lo verifi– carán a la próxima nueva apertura; debiendo luego que estén ap– tos para el servicio, agregarse para hacerlo, en los cuerpos que aquí residen. Los haberes que estos oficiales, devenguen estén o no en servicio deberán igualmente ser satisfechos por la tesore– ría de este Estado, hasta la última revista que aquí pasen. Art. 10'?.- Si ocurriese algún motivo que obligase a despa– char alguna partida de la división para Mendoza, se procurará que en el mayor número posible se componga de chilenos, encargando estrechamente al jefe que los conduzca, empeñe todo su celo en evitar la deserción. Are. 11~.- Conservando hasta ahora el excelentísimo señor Ca– pitán General don José de San Martín, el mando de General en

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