La expedición libertadora
361 Si lo segundo, será necesario la exacción con fuerza armada. Todo el secreto del gobierno consiste en lograr la mayor contribu– ción posible, pero de modo que no se entienda. La exacción marcial sólo es admisible por un derecho de gentes sobre los pueblos con– quistados para garantirse del pillaje, y conservar su país. La ca– pital más fiel del globo verá las antiguas casas de los conquistado– res de este rico imperio ocupadas por la fuerza armada? Serán pre– cisados sus poseedores a abandonarlas y a registrar sobre sus mu– ros la terrible inscripción beteres migrate Colon? Pero apartemos de nosotros unas escenas tan tocantes y procuremos más bien el medio de evitarlas. Instruída S. M. de las contribuciones voluntarias impuestas por la junta del tribunal en 6 de mayo de 1815 ha ordenado con repe– tición que se economice su real hacienda, se impusieran esas pen– siones con el mismo objeto que el presente; ocurrir a las necesida– des del Estado. Si en vista de las contribuciones S. M. ordena 1a economía por no g1·avar este pueblo, ¿podrá serle grata la que trata de exigirse por medio de una mano armada? ¿No será más bien de su real beneplácito se entere en cajas reales el millón en el modo más suave y nada violento que se había propuesto por la comisión permanente y el real consulado? Iba así a decidirse, pero el proyecto del Excmo. Ilmo. Metro– politano interrumpió la deliberación. Un silencio de sorpresa más bien que de aprobación se apoderó de toda la junta, y fué acorda– da la exacción forzada; una voz, una sola voz enérgica que hubiese hecho presente los males que podían resultar de ese proyecto,basta– ría para sofocarlo. Porque el Excmo. señor virrey ha tendido siempre sobre esta capital unas vistas benignas y paternales, y sólo el silen– cio de los interesados, pudo presentárselo cual útil y ventajoso. Pe– ro aun es tiempo de suplicar a S. E. por la suspensión de esa acta, y la revisión del proyecto. Si ofreció S. E. 10.000 pesos de su renta para alivio de los contribuyentes ¿cómo se ha de negar al clamor de V. E. a nombre de los principales habitantes de la capital? Este es un deber anexo al honroso título de padre de la patria. El pro– curador lo haría, pero teme su anterior silencio, y espera un éxito más feliz por la respetable mediación de V. E. Así, se ha de servir V. E. elevar este recurso al Excmo. señor virrey caodyuvando a que digne sobreseer en la ejecución de dicha acta, y se proceda a la re– visión de los proyectos propuestos por el Excmo. señor arzobispo, la junta permanente de auxilios y real consulado, a fin de que se elija
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