La expedición libertadora

60 TRATADO PARTICULAR ENTRE EL ESTADO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA Y EL DE CHILE (320) El excelentísimo Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el señor excelentísimo Director Supremo del Estado de Chile, en uso de las facultades que les conceden las Constituciones provisorias de los respectivos Estados, desean– do poner término a la dominación tiránica del Gobierno español en el Perú, y proporcionar a los habitantes la libertad e inde– pendencia, de que tan injustamente se hallan despojados, todo por medio de una expedición dirigida en la forma y términos más convenientes al logro de esos importantes objetos, han resuelto proceder a la conclusión de un tratado particular sobre el asunto. Por lo cual las partes contratantes, han nombrado por sus plenipotenciarios a saber: El excelentísimo señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, al señor doctor Gregorio Tagle, Minis– tro de Estado en los departamentos de Gobierno y Relaciones Ex– teriores. Y el excelentísimo señor Director Supremo del Estado de Chile, al señor Coronel don Antonio José de Irizarri, suboficial de la legión de mérito de Chile y su Ministro de Estado. Los cuales después de haber canjeado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han acordado los artículos siguientes: Art. !?-Conviniendo ambas partes contratantes con los de– seos manifestados por los habitantes del Perú y con especialidad por los de la capital de Lima, de que se les auxilie con fuerza ar– mada para arrojar de allí al gobierno español y estiablecer el que sea más análogo a su Con$titución física y moral, se obligan las dos partes contratantes a costear una expedición, que ya está preparada en Chile con este objeto. Art. 2?-El ejército combinado de las Provincias Unidas y de Chile, dirigido contra los mandatarios actuales de Lima y en auxilio de aquellos habitantes. dejará de existir en aquel país lue-

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