La expedición libertadora
61 go que se haya establecido un Gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a menos que por exigirlo aquel Gobierno y siendo conciliable con las necesidades de ambos países contratantes, se convengan los tres Estados, de Chile, Provincias Unidas y Lima, en que quede dicho ejército por algún tiempo en aquel territo– rio. Para este caso deberán ir autorizados los Generales u otros Ministros de las Provincias Unidas y de Chile, para tratar sobre este punto con el Gobierno que se establezca en Lima, sujeto siem– pre la ejecución de aquel tratado a la ratificación respectiva de estas supremas autoridades de Chile y de las Provincias Unidas. Art. 3~-Para evitar todo motivo de desavenencia entre los dos Estados contratantes y el nuevo que haya de formarse en el Perú, sobre el pago de los costos de la expedición libertadora, y queriendo alejar desde ahora todo pretexto que pudieran tomar los enemigos de América, para atribuir a esta expedición las mi– ras interesadas, que le son más extrañas, se convienen ambas partes contratantes en no tratar del cobro de estos costos hasta que pueda arreglarse con el Gobierno independiente de Lima, ob– servando hasta entonces el ejército combinado la conducta con– veniente a su objeto, que es el de proteger y no el de hostilizar a aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes más terminantes por ambas cortes a sus respectivos Generales. 4~-Las cuentas del costo de Ja expedición libertadora y de la escuadra de Chile que la conduce, después de haber franquea– do el mar Pacífico al efecto, se presentarán por los Ministros o Agentes de los Gobiernos de Chile y de las Provincias Unidas, al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él. amigable y convenientemente, las cantidades, plazos y términos de los pagos. Art. S~-Las dos partes contratantes se garantizan mutua– mente la independencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que sea su capital. Art. 6~-El presente tratado será ratificado por el excelen– tísimo señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y por el excelentísimo señor Director Supremo del Estado de Chile, dentro del término de 60 días, o antes si fuese posible. Fecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, a s de febrero de 1819.
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