La expedición libertadora
17 y cuentas con aquella prolijidad con que deben tratarse los inte– reses del Estado; "5? Si V. E. halla en su consideración ser c;onveniente ex– tender más sus poderes e instrucciones al comisionado relativas a estas provincias sobre el crédito de ellas, o que a V. E. parezca mejor, el encarga9o llevará las órdenes de V. E. (como es de su obligación) con el debido cumpfimiento. "6? Al comisionado le parece que en el caso de tener que tratar a nombre de este gobierno o del de Chile con el de los Es– tados Unidos, sería conveniente darle algún carácter o considera– ción envistiéndole con alguna dignidad, proporcionada a la co– misión y representación del país que le envía, aunque ésta no tenga otro ejercicio que durante su comisión en los Estados Uni– dos; "7? Aunque el comisionado en vista del convenio celebrado por V. E. y el del señor general San Martín con el ciudadano Jorge Green considera que su comisión a Norte América es ad cautelam o para el caso de que falte a sus promesas el señor Green, le pa.. rece sería muy prudente para no hallarse trabado en su comisión y hacer gastos inútiles a estos Estados, resultando infructuosas y sin ningún valor los trabajos e incomodidades del comisionado, que a uno u otro se hiciese cargo absolutamente de la ejecución del plan de V. E. y del señor general San Martín." Con el fin de no aventurar mis resoluciones en la materia acordé que en la noche del 26 se celebrase un consejo privado con asistencia del mismo Aguirre y consideradas en él detenidamente las razones que expuso tuve a bien de decidirme a nombrar como en efecto nombré para segundo en la comisión de su referencia al vista de la aduana de esta capital don Gregario Gómez, a quien ordeno que como tal marche a Norte América en compañía del expresado don Manuel Aguirre, en la inteligencia que a más de la retención de su actual empleo y sueldo, se le abonarán en todo caso de los fondos de la citada comisión los gastos de viaje de ida y vuelta y los de su subsistencia en todo el tiempo que al in– dicado objeto exista en aquel destino sin perjuicio de la suma de diez mil pesos que por las tesorerías de esa nación y ésta se le su– ministrarán por sólo una vez en remuneración de sus servicios en caso de que al influjo del armamento naval de que van encar– gados sea destrozada la tiranía en Lima. En consecuencia de las reflexiones que se adujeron en dicho consejo dispuse también se condecorase con los honores de comi– sario de guerra y marina al principal comisionado don Manuel
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