La expedición libertadora

18 Aguirre, a quien previne oficialmente en precauc10n de la inte– ligencia que pudiera darse al artículo 1? del convenio celebrado, que en el caso de no ser asequible el apresto de las fragatas de– signadas en el artículo 1? y en consideración a la necesidad de dominar el mar Pacífico para las operaciones ulteriores con una fuerza que no pueda ser contrariada por el enemlgo, proceda al armamento de seis corbetas de 25 a 30 cañones o carronadas, cui– dando muy especialmente al revistar los buques ya predispuestos a aparejar para su destino, especialmente los armados por con– trata, que todos estén en buen pendiente, con repuesto exceden– te, con doble juego de velamen, por los casos que de ordinario son los efectos navales en la mar del sur, y cada buque lleve un juego de señales y alguna lanilla de repuesto. Se le han franquea– do veinticinco patentes de corso, setenta y cinco de cabos de presa y veinticinco de ordenanzas de dicho con las intrucciones a que es referente el artículo 11? del citado convenio. He estimado conveniente instruir de todo a V. E. y espero que ese gobierno me hará la justicia de creer que mis resoluciones sólo tienen por objeto las glorias y felicidad de ese Estado y el que tengo la honra de presidir. De orden suprema tengo el honor de transcribirlo a V. E. para su conocimiento. Dios guarde a V. E. muchos años . Buenos Aires, 30 de abril de 1817. Matías de I rigoyen. --0- (520) OTROS OFICIOS SOBRE EL MISMO ASUNTO Señor secretario de Estado en el departamento de guerra. He recibido el oficio de V. S. de 30 de abril último en que de orden de S. E. me comunica las adiciones que se sirvió hacer al contrato celebrado con don Manuel Aguirre sobre su com1s10n en los Estados Unidos de Norte América, y aunque las observa-

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