La expedición libertadora
22 encarcelada por diez años y multado en diez mil pesos, como se instruirá V. E. por la ley de estos Estados de 3 de marzo de 1817. No obstante, que la ley abre camino a su relajación sujetan– do a fianzas de mucha consideración, puede V. E. estar persuadi– do que arriesgaré mi seguridad personal hasta el caso de compro– meterla si es preciso por cumplir las promesas que ofrecí a V. E., aunque arrancadas como de sorpresa a nombre de la patria. No dude V. E. que en cualquier evento no pueden salir los buques de este puerto tan provistos y completos, como los nacionales de estos Estados, primero por ser una violación directa a las leyes de este país. Segundo, porque los fondos no son ni pueden ser bastantes para equipar bÚques armados de la descripción que se pide por aquel gobierno: y tercero últimamente, porque no con– tando para esta expedición con más fondos que los remitidos has– ta aquí por el gobierno de Chile será imposible (después de sa– tisfecho el valor principal de los barcos) cubrir las fianzas que es preciso dar en este país, y que suben a un valor de mucha consi– deración. Tengo el honor de ser con la mayor consideración y r espeto, señor, su muy humilde y obediente servidor. Manuel Hermenegildo de Agiiirre. Es copia: Irigoyen. DASM.- VIII.- 204-07.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx