La expedición libertadora
416 de la República, paguen, como lo han verificado, a los señores Baring y Hermanos las ocho mil trescientas treinta y tres libras esterlinas seis chelines y ocho peniques, que por cambio se dedu– jeron al pagar las cuatrocientas mil libras de la deuda de Chi– le del seis por ciento, en consecuencia de lo cual se han comple– tado los dos millones de pesos abonados a la parte interesada. Dios guarde a US. MANUEL MENDIBURU. -o-- Hallándose dispuesto por el artículo 4? de la convenc10n ce– lebrada el 12 de Setiembre de 1848, entre los Gobiernos del Perú y Chile, que el año de 1853 se arreglaría entre ellos lo convenien– te para proceder a la amortización de los dos millones de pesos que el primero adeuda al segundo, se reunieron con tal objeto los respectivos Plenipotenciarios, a saber: Por parte del Perú, el Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. José Luis Gómez Sánchez. Y por parte de Chile, su Encargado de Negocios en esta capi– tal, D. Victorino Garrido. Los cuales, después de haber examinado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma , han convenido en los ar– tículos siguientes: ARTICULO I El Gobierno del Pe:;:ú pagará el expresado capital de dos mi– llones de pesos, que han emp.ezado a ganar el interés de tres por ciento anual desde el 1? de Enero del presente año, asignando el uno por ciento de esta deuda como fondo de amortización; y la cantidad de veinte mil pesos fuertes, que por .esta base corres– ponden anualmente a los dos millones de capital, se empleará todos los años en la amortización de la deuda, haciéndose el pago el día 31 de Diciembre de cada año. ARTICULO II La primera amortización se verificará el 31 de Diciembre de 1855.
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