La expedición libertadora

420 ARTICULO II Esta suma, a la que se agregarán treinta mil pesos a que as– cienden los intereses de esos dos millones correspondientes al se– mestre corrido desde el 1 C? de Julio de 1855, hasta el 31 del pró– ximo Diciembre, será pagada en la forma siguiente: medio mi– llón de pesos en letras sobre Londres a sesenta días de vistas y a la par; y medio millón ochenta mil pesos, o bien (según mejor conviniere al Gobierno del Perú) en letras sobre el mismo Lon– dres, en el modo y a igual plazo que las indicadas o bien en letras sobre Chile, a treinta días de vistas, o en pastas de plata, puestas allá y al precio qÜe tengan en el mercado de Valparaíso, o en mo– neda de Chile, asimismo puesta allá. ARTICULO III Dichas pastas y moneda, en la parte que el pago se hiciera en las unas o en la otra, serán conducidas a Chile de cuenta y registro del Gobierno del Perú en el término de un mes, que prin– cipiará a contarse desde el día en que oficialmente se presente en Lima al mismo Gobierno la aprobación del actual convenio por parte del de Chile. Tan luego como tal aprobación sea así notifi– cada, se girarán las letras de que habla el artículo 2. ARTICULO IV Las pérdidas en los cambios por las letras que se giren sobre Londres y sobre Chile, serán de cuenta del Gobierno que hace el pago, pues es convenido que el de Chile reciba las expresadas cantidades sin pérdida, descuento o gravamen alguno para él. ARTICULO V Verificado el pago en Londres y en Chile, respectivamente, del expresado millón y cincuenta mil pesos y de los treinta mi] pesos por intereses también especificados, quedará por el mismo hecho sin valor ni efecto alguno la citada convención de 7 de No– viembre de 1854, y cancelada en su totalidad la deuda sobre que dicha convención recayó, pudiendo el Gobierno del Perú, si lo tiene a bien, exigir además al de Chile el correspondiente resguar– do o finiquito. Con lo cual, los expresados Plenipotenciarios firmaron por cuadruplicado · el pr esente arreglo, que será sometido a la apro-

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