La Iglesia: la acción del clero
LA ACCION DEL CLERO 83 esten debiendo y debieren hasta el dia de hoy, y debieren en adelante por sínodos de mi curato, réditos de mis capellanias de principales, escrituras, vales, libranzas, consignaciones, herencias, legados, o por otra causa, o razon que sea, firmando las partidas de recibos en los Libros Reales de las oficinas, y otorgando por ante qualquiera Escribano Público o Real, chancelaciones, finiquitos, lastos, y quantos instrumentos y resguardos se le pidan: sobre cuyo particular, y en la defensa de mis pleytos que tengo, y pueda tener se presentará ante las Reales Justicias y Jueces de- su Magestad a que co– rresponda con los papeles y documentos respectivos pidiendo reconocimien– tos, juramentos, mandamientos, requerimientos, execusiones, embargos, pregones, ventas, trances y remate de bienes y execute quantos actos y di– ligencias judiciales y extrajudiciales convengan hasta que haga los cobros y los pleytos se concluyan por los trámites del derecho, y lo mismo en las pretenciones y solicitudes que entable a mi nombre: Para todo lo qual, j y que pueda vender y comprar qualesquiera Esclavos, otorgando escritu– ras, doy confiero al referido Padre don Francisco Gomez el mas amplio y eficaz poder que necesite con libre y general administ;acion en quanto a lo referido y sus incidencias con relevacion en forma y facultad expresa de que lo pueda sobstituir en el todo, o parte, revoque unos sobstitutos y nom– bre otros de nuevo, arreglandose para quanto pueda ocurrir en mis nego· cios, e intereses a las instrucciones que le dejo, y a las cartas succesivas que le remita. Y al cumplimiento y firmeza de todo lo que execute en vir· tud de este Poder obligo mis bienes habidos y por haber, y me someto a las justicias que· de mis causas deban conocer para que a lo referido me exe– cuten y apremien en forma y conforme a derecho, renuncio las leyes de mi favor, y la que prohibe la general renunciacion. Que es fecho en Lima a diez y seis de enero de mil ochocientos diez y seis. Y el otorgante a quien yo el presente Escribano doy fe conosco lo firmó siendo testigos don Ma– nuel Meza, don Manuel Fernandez y don Jose Simeon Aillon.== Manuel Arnao.== Ante mí Ignacio Aillon Salazar, Escribano Real.= Y a su margen se halla la sohstitucion del tenor siguiente. (AJ margen) Sobstitución./ En Lima a primero de julio de mil ochocientos diez y siete: Ante mí el Escribano y testigos pareció el Padre don Francisco Gomez del Oratorio de San Felipe Neri de esta ciudad, a quien doy fe conosco, y en voz y a nombre del doctor don Manuel Arnao cura de la Doctrina de San Lorenzo de Quinti, y en virtud del antecedente Poder, y de que es este margen, usando de la facultad de sobstituir que en el con– fiere otorga que lo sobstituye y sobstituyó en don Pio Sanchez vecino y del Comercio de esta ciudad, para que use de dicho poder en todas las par– tes que contiene, segun y como lo haría su instituyente siendo presente, y con la misma relevacion de costas y obligacion de bienes hecha: en cuyo tes·
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