La Iglesia: la acción del clero

' LA ACCION DEL CLERO 111 46.-Pbro. Agustín Beas. Expediente que sigue Don Faustino Durán en nombre del Doctor Don Agustín Beas, Cura Vicario de la Doctrina de Mangas sobre calificar su adhesión a la causa de América. Junta de Purificación Eclesiástica de Li– ma. Año de 1821. Don Fernando Séptimo por la gracia de Dios, y por la Constitución de la Monarquía Española Rey de las Españas etcetera. Por cuanto el derecho de Patronato Eclesiástico en todo el Estado de las Yndias me compete como á Patron Universal que soy en lo Espiritual de ellas, así por haberse descubierto aquel nuevo Orbe, como por haber– seme concedido por Bulas de los Sumos Pontífices expedidas de su pro– pio motu, es de mi cargo y de los que tuhiesen mi facultad de nombrar y presentar los Curas beneficiados que vacaren en las Provincias del Perú; y constando de una nominación dada por el Excelentísimo Señor Arzobis· po de esta Santa Iglesia Catedral haberse puesto Edictos de Oposición al Curato, y Doctrina de Mangas vacante por muerte de Don Francisco Ya– ñez; y hahiendose opuesto en el término de ellos, número de Sacerdotes idoneos y entre ellos Don Agustín Beas, la cual fué presentada ante Don Joaquin de la Pezuela y Sánchez mi Virrey Gobernador y Capitan General del Reyno del Perú; por quien vista con el examen de suficiencia que otor– gó el referido Don Agustín Beas, fue acordado por el citado mi Virrey que debía darle esta mi carta y Provisión Real, e yo lo tuhe por bien. Por la cual nombro y presento al referido Don Agustín Beas al men– cionado Curato y Doctrina de Mangas para que como tal lo sirva y en~ tienda en la administración de los Santos Sacramentos á mis Feligreses. Y ruego, y encargo al predicho Excelentísimo Señor Arzobispo, y á su Pro· visor, y Vicario General que presentandose la parte interesada con esta mi Carta dentro de ocho dias primeros y siguientes que correran y se cuentan desde la fecha en adelante le dén colacion y canonica institución de la re– f erida Doctrina y la respectiva licencia para administrar los Santos Sa– cramentos á sus feligreses. Y constandole que han satisfecho en mis cajas Nacionales el derecho que me pertenece previa la regulación del Colector de Anualidades, y Mesadas Eclesiásticas, y la toma de razón en el Tribu– nal de Cuentas y Contaduría de diesmos, le den colación y canonica insti– tucion de la referida Doctrina pagandole el Sinodo, derechos, obvenciones, y Emolumentos que por razón de dicho cargo debe haber y gozar según Aranzel. Fecho en Lima á cuatro de Enero de mil ochocientos veinte y uno. J oaquin de la Pezuela . (rubricado).

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