La Iglesia: la acción del clero

LA ACCION DEL CLERO 113 (Impreso, menos las palabras en cursiva). En nueve días del mes de Enero de mil ochocientos veinte y uno. Ante el Sr. Dr. D. Manuel de Arias, canónigo penitenciario, secretario de Cámara y gobierno arzobispal, comisionado por S. E. l. el arzobispo mi se– ñor para conferir colación de los beneficios vacantes: compareció Don Agus– tín Beas y dixo que acababa de recibir la real presentación por el Excelen– tísimo Señor Virrey de este reyno, quien como vice-patron real lo presenta para el beneficio de la Doctrina de Mangas y á mérito de ella .pidió se sirviese darle colación y canónica institución del expresado beneficio. En su cumplimiento de la comision concedida, y delegada para el efecto, le mandó hincar de rodillas, y que hiciese la protestación de la fé y juramen– to acostumbrado conforme al ritual romano, y absuelta dicha diligencia le hizo colacion y canónica institución del indicado beneficio de la Doctrina de Mangas por imposicion de un bonete que le puso sobre su cabeza, di– ciéndole: Confero tibi collationem et canonic~m institutionem . beneficii de Mangas in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, amen. En cuya con– secuencia le comunicó todas las facultades ne<;esarias y concernientes al exercicio y ministerio de párroco, y la firmó de que certifico. Doctor Manuel de Arias ( rubl'icado). Excelentísimo Señor. Don Faustino Durán á nombre de Don Agustín Beas con el respeto debido, hace presente á V. E., que mi parte obtubo por el anterior Gobierno e] nombramiento de Cura de la Doctrina de Mangas; según instruyen los ti– tulos originales que en f: 3 con la solemnidad debida acompaño. Pasó en su virtud á servir dicha Doctrina y cumplir en lo posible con sus deberes; pero se lo embarazó el Señor Gobernador de aquel Partido Don Toribio Luzuriaga, por ser necesaria la rebalidacion del nombramiento por V. E. Mi parte há reunido siempre los más decididos sentimientos en fa– vor de nuestra Sagrada Causa, como toda su familia, según es de público y notorio, pues por ella há sufrido la persecucion más obstinada por la ti– rania Española. Por estos hechos tan notorios, no duda mi parte alcanzar de la Supe– rior bon~ad de V. E. el que se digne rehalidarle dicho título, y ordenar en consecuencia no se le ponga embarazo para llenar los importantes obje– tos de su Ministerio en esa Doctrina: Por tanto:

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