La iglesia: la acción del clero

92 ARMANDO NIETO VELEZ S. J. sucesivamente; y si bien no accedió a las instancias del Subdelegado Don Anacleto Benavides para que exigiese contribuciones de los eclesiás– ticos de aquel Partido para el fin tan laudable como piadoso de sostener el Hospital de Militares enfermos de la Patria establecido en el Cerro de Paseo por no considerarse facultado para hacerlo por sola la insinua– ción de aquel Juez subalterno, cree por lo mismo haver hecho aún mayor servicio en sostener a su costa por si solo, como lo hiso y es notorio, los gastos de dicho Hospital. Aún se hallaba desempeñando este servicio quando arribó a su Doctrina el Reverendo Padre Fray Miguel Cuvillos co– misionado por el Señor Vicario del Exército Libertador para la colección de donativo eclesiástico, al que por entonces le fué imposible contribuir por hallarse gravado con los gastos de dicho Hospital, y i·eservándose para hacer una erogación que manifestase su patriotismo luego que saliese del apuro y escasés a que se hallaba reducido su Beneficio por la falta de trabajo del mineral, y especialmente por los atrasos del suplicante gravado con el sostén de una numerosa familia y gastos impendidos en la edifica– ción de su Iglesia. El suplicante solo cree deber contestar al único cargo que puede hacérsele por haberse rethado de su Doctrina y pasado a esta Capital en el próximo mes de Junio, pero además de que según el contexto de las cartas que acompaña, semejante retiro fué motivado por el gi·ave temor que el suplicante tubo de ser vígtima del despotismo de los gefes del Exército español que habían ocupado el punto de Paseo y cuyas intima– ciones fueron terminantes al efecto, debe exponer en su descargo que sin este viage havría sido irreparable un largo y penoso quebranto de salud que hacía tiempo tenía al recun-ente reducido a un estado lastimoso por la influencia de la intemperie de aquel clima, siéndole indispensable recu– perar su salud en esta capital. Por lo demás el suplicante hase presente que la separación de su Doctrina en dichas circunstancias en nada ha perjudicado ni podido per– judicar a la causa pública del Estado, puesto que ni con su exemplo ni con sus insinuaciones induxo a persona alguna a la emigración, como por desgracia ha querido uno u otro malévolo suponerlo tan arbitraria como injustamente. Esta sencilla exposición hace ver que la conducta del suplicante ha sido del todo inocente, y que pues ha respetado las autoridades esta– blesidas por la patria en el Punto de su residencia aun antes que la pro– tección del Altísimo huviese franqueado a las armas triunfantes dt" ella el ingreso en la capital, consolidando de este modo la felicidad y la inde– pendencia del Perú ¿con quánto mayor rasón y fundamento deberá es– perarse que la conducta ulterior del suplicante sea tal cual corresponde a un eclesiástico penetrado de los sentimientos de su mición y respeto que

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