La iglesia: la acción del clero

LA ACCION DEL CLERO 171 dole de pesquisas y contrario a la causa de su libertad política, cuyos anónimos remitidos a esta Corte trahían la especiosidad de alucinar al Go– vierno, haciéndole creer quán distante estaba de lo que le habían fi– gurado: que conceguido su intento el Govierno principió a hacer con– fianza de él y por ella mandó se le remitiese dos Eclesiásticos, causados por el supuesto crimen de infidencia, a quienes trató con consideración, y aunque por el mérito del proceso se vió presisado a remitirles a ésta, no olvidó agregar especiales recomendaciones al que declara, a fin de que impuesto de su inocencia y desgracia diese los pasos oportunos a efecto de libertarles de la prición y sus resultados. Y con tan feliz suceso que ninguno de ellos sufrió la cárcel, ni las penas, sino que cumplidamente vindicados en muy pocos días regresaron a su Provincia. Que esta es la verdad bajo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta declaración, que no le tocan las generales de la ley, que es de edad de quarenta y ocho años. Lo rubricó Su Señoría y firmó el declaran– te de <fue certifico. Santiago Campos.- (Rúbrica).- Cuéllar Pedimento.- El Doctor Don Pedro Antonio Alfaro de Arguedas co– mo mejor proceda, ante Vuestra Señoría digo: que el Doctor Don José María del Piélago actual CUl'a propio de la Doctrina de Chacas en este Arzobispado me confirió su poder en treinta y uno de Enero de mil ocho– cientos, por ante Don Juan de Torres Preciado, Escrivano público que fue de esta Capital, el que no me está revocado y necesitando haser uso de él, por tanto == A Vuestra Señoría pido y suplico se sirha mandar que el presente Escrivano subcesor del indicado ToITes Preciado, me dé un tes– timonio de él autorizado en pública forma, de manera que haya fee, según es de justicia que pido, etcétera== Pedro Antonio Alfaro de Arguedas= Decreto.- Lima y Octubre veinte y quatro de mil ochocientos veinte y uno, Désele con citación del Señor Síndico ProcUl'ador General== San Isi– dro== una rúbrica= Ante mí, Julián de Cubillas, Escri.vano público. Cita– ción.- En la Capital de Lima del Perú Independiente, a heinte y quatro de Octubre de mil ochocientos veinte y uno. Cité para lo que manda en el decreto anterior, al señor Doctor Don Antonio Padilla, Síndico Procu– rador General de ella, en su persona doy fee == una rúbrica = Cubillas.– Poder.- Sea notorio cómo yo, el Doctor Don José María Piélago, Cura de la Doctrina de Cavana de este Arzobispado: otorgo que doy mi poder cumplido el necesario en de1·echo con generalidad al Doctor Don Pedro

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