La iglesia: la acción del clero

172 ARMANDO NIETO VELEZ S. J. Antonio Alfaro de Arguedas, Ahogado de esta Real Audiencia y defensor General de Menores de ella, para que en mi nombre y representando nri persona, demande, reciva y cobre; judicial o extrajudicialmente de qua· lesquier personas que sean de sus bienes Alvaceas y herederos, Caxas Rea· les, y de las de Vienes de Difuntos y de quien más con derecho pueda y deba, todas las cantidades de pesos que se me deban el día de hoy, y de– bieren en adelante, por escrituras, vales, Lihranssas, cuentas de libro co· rrientes o fenecidas, y alcansses de ellas, y que otras personas hayan co· hrado en virtud de mis poderes y por pleytos, sentencias, y mandamientos, mandas, legados, donaciones, restituciones, consignaciones, cesiones, clúu– sulas de testamentos y cobdicilos, Capellanías y el sígnodo que como a tal Cura me pertenece, como en otra manera que sea, aunque aquí no se declare y especial mención de ello se requiera, de forma que por falta de expresión de este poder, no deje de cobrar, haver y recivir todo quanto se me deba y debiere por qualesquiera instrumentos simples o auténticos o sin ellos, y a las dichas personas les pida y tome cuentas y rasón con pago de todo aquello que la deban dar, haciendo los cargos y reciviendo sus descargos, justos y competentes; a probar, adiccionar las dichas cuen– tas como le pareciere y cobrar el alcance que resultare; y para que con qualesquiera mis deudores o acrehedores, bien sea en pleytos o fuera de ellos, pueda hacer y haga quelesquier concierto y sueltas, transacciones y compromisos en la cantidad, tiempo y forma y con las condiciones y declaraciones que por bien tuhiere, y cobrar a plazos lo que resultare de los tales con~iertos; y para que pueda tomar y percivir de qualesquiera Caxas de comunidad o de personas particulares aquellas cantidades que conceptúen necesarias pa1·a los fines y efectos que ocurran con el rédito que contratare, obligándome a su pago; y para que pueda dar en arren· damiento quelesquiera finca que tenga a las personas con quien se com· biniere por el tiempo y precios en que se ajustare y con las condiciones que tuhiere por combeniente; y para que pueda vender y venda · quales~ quiera bienes o esclavos que me pertenezcan en los precios que ajustare' dándose por entregado de su procedido, con fee o remuneración de la N oli numerata Pecunia y entrega, desistiéndome del derecho y acción que a ellos tengo y cediéndolo en los compradores, y obligarme al saneamiento en la más vastante forma de derecho; y de la misma suerte pueda com· prar y compre qualesquiera bienes o esclavos en los precios y forma que se comhiniere con los compradores; y para que de todo quanto reciviere Y cobrare y por rasón de este poder entrare en el suyo, dé y otorgue recivos, cartas de pago, chancelaciones, finiquitos, lastos y los demás resguardos necesarios y asimismo ante qualesquiera Escrivano Público Real otorgará las escrituras necesarias que dimanaren del contexto de este poder, con las cláusulas, vínculos y firmezas que para su validación combengan ..Y la

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx