La iglesia: la acción del clero
LA ACCION DEL CLERO 173 quarentixia en forma; que de la suerte y manera que por el sobredicho mi apoderado fueren hechas y otorgadas, desde luego la apruevo y ratifico y me obligo a las guardar y cumplir y haver por firmes como en ellas se contuviere y declarare y como si a sus otorgamientos fuere presente; y a~í en rasón de lo contenido en este poder, como generalmente en todos los pleitos, caussas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, movidos y por mober quantos al presente tengo y tubiere en adelante con– tra qualesquiera personas y sus bienes, y las tales contra mí y los míos, así demandando como defendiendo, con que no responda a nueva demanda que se me ponga, sin que primero se me notifique en persona; y cons· tando de ello paresca ante las Justicias y Jueces de Su Magestad, Ecle– siásticas, Audiencias y Tribunales que con derecho deba, y presente de– mandas, respuestas, pedimentos, requerimientos, citaciones, protestaciones, querellas, acusaciones, alegaciones, defenssas; con facultad de jurar, pro· bar, recusar, apelar, suplicar, sacar censuras, presentar escritos, testimonios y papeles, pedir términos de prueba y las demás diligencias que combengan hasta que dichos pleitos se concluyan por todos grados e instancias, que el poder que se requiere le otorgo con incidencias y dependencias, libre y general administración en quanto a lo referido; facultad de sobstituirlo en quien y las besses que le pareciere, rem1Jver unos sobstitutos y nombrar otros y a todos relevo de costas; y a la firmeza y cumplimiento de lo que en virtud de este poder se hiciere, obligo mis bienes havidos y por haver, con poderío y sumición a las Justicias Eclesiásticas, renunciación de mi domicilio y vecindad, leyes de mi fabor y cláusula quarentigia en forma. Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú, en treinta y uno de Enero de años de mil ochocientos. Y el otorgante a quien yo, el presente escrivano doy fee conozco, lo firmó siendo testigos don Manuel León, don Ramón Cubillas y don Gaspar Jurado == Doctor José María del Piélago = Ante mí, Juan de Torres Preciado, Escrivano de Su Magestad y Público == Enmendado: ellos: vale.- lo testado, no vale. Concuerda con el instrumento original de su contexto, que por ante el finado Escrivano Don Juan de Torres Preciado, uno de mis antesesores, con el que lo correjí y concerté, va cierto y verdadero a que me remito. Y para que conste doy el presente que signo y firmo en virtud de lo man– dado en el escrito y decreto con que principia, en la Capital de Lima del Perú Independiente, a heinte y quatro de Octubre de mil ochoó·mtCJs beinte uno. (Sello). Julián de Cubillas, Escribano Público.
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