La iglesia: la acción del clero
LA ACCION DEL CLERO 201 celebró la fiesta, y el día nueve se marchó para esta Capital, después de almorzar a pesar de que el día anterior acabada que fue la fiesta a más de las dos de la tarde, aun sin embargo de haver estado lloviendo, quiso venirse el citado Porras a esta Ciudad. Que el día nueve a poco rato de haver salido Porras, pasaron las Tropas enemigas por Bellavista~ y que al siguiente día diez por la mañana un refuerzo enemigo apresó al Declaran– te, a Don Andrés del Castillo, a su mujer Doña Dolores y sus mayordomos y los condujeron a San Mateo, en donde al Licenciado Porras y éste les elijo haverle quitado los enemigos su caballo y hallarse a pie, el que los fue a ver a la casa de Cabildo en donde estaban detenidos. Que el Co– mandante enemigo prontamente dio a todos soltura, y queriendo Porras regresarse con el que declara y los demás a Bellavista, Don Andrés del Castillo le dijo, que hiciese diligencias para restaurar su caballo, y que no lo dejase perder, como el que pocos días antes havía perdido en Ma– tucana no siendo regular caminar a pie bajo de un fuerte aguacero, por no haver bestia y luego que consiguiese su caballo se fuese para la Hacien– da la que estaba a su disposición. Y que esta es la verdad, bajo del jura– mento que ha prestado en el que se afirmó y ratificó haviendo leído por sí mismo esta su declaración de principio a fin, lo firmó Su Señoría juntamente con el mencionado Don Martín, quien dijo ser de treinta años de que doy fee.- José Mariano de Aguirre.- Martín Curado.- Ante mi, Blas José Quiroga, Notario Público. Lima Diciembre 28 de 1820.- Autos y vistos: En atención a que no se puntualizan los Indicios de Insurgencia que resultan contra el Licenciado Don Juan José Gavino Porras, a quien se supone arbitraria– miente cómplice de Don Martín Jurado, propiamente Curado, el que decían se hallaba preso en esta Capital por el crimen enunciado, y a que no ha manifestado de ningún modo la forma en que consternaron ambos a los Pueblos de la Quebrada de Santa Olaya, antes constando lo contrario pues el Licenciado Porras sólo estuvo en dicha Quebrada poco más de un día y no comunicó con Indios, y Don MaTtÍn Cm·ado o ha sido tachado de infidencia, ni preso por este motivo, gozando de entera libertad, y de las consideraciones de buen ciudadano, se declara al Licen– ciado Don Juan José Gavino Porras libre, y esento de la nota de Insur– gencia, y por tanto se le dará soltura, con el cargo de que resida en esta Capital y no salga de ella, sin expresa licencia del Excelentísimo e Ilus– trísimo Señor Arzobispo mi Señor, y satisfaciendo a la Recolección los alimentos que se le han prestado a razón de seis reales diarios, y para que nuestro Excelentísimo Prelado dé las demás providencias a que huviere
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