La iglesia: la acción del clero

226 ARMANDO NIETO VELEZ S. J. 159.-Pbro. Felipe de los Ríos. Señor Governador del Arzobispado. Don Felipe de los Ríos, Clérigo Presbítero como mejor proceda en derecho ante Vuestra Señoría Ilustrísima paresco y digo: Que necesitando probar mi adhesión al ventajoso sistema de la livertad e independencia de mi Patria de la Nación Española y toda otra Potencia extranjera, m~ es indispensable ocurrir al respetable Tribunal de Vuestra Señoría Ilus– trísima para que se sirva mandar se reciba una información jurada de las personas que precentase para el antedicho fin. Por tanto A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico se sirva así proveer y mandar en justicia, etc. Felipe de los Ríos (Al margen) Lima y Octubre 29 de 1821. Pase a la Junta Purificadora. . Echagüe. Doctor Benavente. Lima y Octubre 31 de 821. Como se pide y comparezcan los testigos. (Cuatro rúbricas). Cuéllar. En esta Corte del Perú en diez y seis de Noviembre de mil ocho– cientos veinte y uno, Don Felipe Ríos en calificación de su Patriotismo y en cumplimiento de lo mandado en el auto que antecede ante el Señor Doctor Bartolomé Orduña, Vocal de esta Junta Eclesiástica de Purificación, presentó por testigo al Doctor Don Ignacio Morales Capellán Mayor del Hospital de la Caridad, de quien Su Señoría recibió juramento que hizo in verbo sacerdotis tacto pectore, bajo del qual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y siendo examinado al tenor del escrito presentado dijo: Que conoce al suplicante muchos años, y quanto refiere es todo verdad. Que lo dicho y declarado es la verdad bajo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta Declaración no tocarle

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