La iglesia: la acción del clero

14 ARMANDO NIETOVELEZ S. J. Señor Presidente y Vocales. Para producir el informe que me ordena el decreto de Vuestra Se– ñoría fecha 19 de corriente he proveído por el mío 20 del mismo, la pre– sencia de los autos en que incide la dura causa seguida al Reverendo padre presentado Fray José de Manzana1·es por haber sostenido en favor de la Pa– tria y su defensa la opinión y el voto de sus naturales inclinaciones. Apenas recibió esta Capital con el Expreso respectivo de los triunfos de las tropas reales en el sitio del Desaguadero quando este religioso en la misma tarde de ese día, en que todos plaucibles y gososos ostentaban con placer inexplicable su regocijo por la derrota de los de Buenos Ayres; este religioso penetrado de su entusiasmo y exponiendo en sacl'ificio su propia vida defendió la Patl'ia con tan vivas expreciones que le originaron los in– sultos de todos los que escucharon su voz en la calle nombrada de Nazare– nas dentro de esta capital. El padre Manzanares poseído de estas ideas que parecían nacidas de su mismo espíritu atropelló los riesgos y mirándose contradecido en sus con· ceptos y agrahiado en su persona y estado, olvidó la lenidad de su carácter esgrimiendo contra don Juan José de Remolina, los golpes que escarmen– taron la altivés de sus producciones, al paso que fue este el origen de los padecimientos y aflicciones del religioso patriota inmediatamente perseguir· lo y desafo1·ado en el acto y en los posteriores hechos al beneplácito del fuero real que conoció en este juicio sin intervención alguna de sus prelados, Y tal ves se procede a mayores exarruptos si el dictamen fiscal de fojas 8 repro– ducido por el Ministel"io de lo civil no previenen el requisito monástico apro– bado por el Govierno en fuerza del pronunciamiento del acuerdo de justi– cia, como se registra a fojas 11. Antes de estas circunstancias habían precedido las de el jusgamiento por el Juez de Provincia, Alcalde de corte, don Juan Bazo y Berri que ex– pidió el auto cabeza del proceso para que a su consequencia ~e actuase el sumario que aparece de foja 1 vuelta a foja 6 y comprueba a la letra contra el religioso contenido la violencia de que fue acusado. No fueron de menos gravedad en lo aflictivo las incomodidades que sufrió dentro de los claus– tros quando por decreto coniente a fojas 12, lo remitió el Govierno al jui– cio monástico en virtud del despacho 13 de Agosto de 1811. La escrupulocidad de estas materias y las resultas ominosas del dici– mulo en aquella época lamentable y peligrosa si en iguales acontecimientos como el de el Padre se omitían diligencias para escarmentarlo y otras con– cideraciones que tubo presentes el autual prelado, en esos días le obligaron

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