La iglesia: la acción del clero
LA ACCION DEL CLERO 15 a decretar la más estrecha carcelería según se registra por la diligencia de fojas 12 vuelta, de manera que la situación funesta del pasiente se aumen– taba en sus tormentos por la malicia y capcioso arbitrio del referido actor don Juan José de Remolina que ~ordo a las intimaciones de lo proveído a fojas 14 y otras posteriores escusaba organisar su demanda con los torcidos fines de que el acusado dilatase sus padecimientos por falta del curso en la causa cuyo progreso se interrumpió por la morosidad, hasta que la compa– ción religiosa se vio impelida a · providenciar su excarcelación, sin perjuicio del proceso, quedando si.empre sugeto el padre a las penas provenientes de su exeso y que habían de estamparse en el fallo definitivo, para dar cuenta al govierno político y militar como lo exige su citado mandato y de este modo prosiguió en su congoja no sólo por las atingencias contra su conducta y por las expresiones en que prorrumpía el partido realista, sino también por el desagrado de los Gefes provocados al más severo castigo poi· las fuer– tes insinuaciones del primer Juez de la causa don Juan Bazo y Berri en sus oficios de foja 8 y foja 9. Tal es el resultado del juicio y tan constante en los autos de la materia a que me refiero, como público por la notoriedad que lo confirma, siendo esta otra nueba pena para afligir al padre Manzanares hasta el extremo mis– mo de precisarlo al riguroso retiro en que se mantuvo después recelando que sus ribales y adversarios desagraven en las calles su persona, carácter y profesión con formal desacato al cuerpo de su religión que quiso poner a cubierto ocultándose dentro de los límites de su selda y convento: y pare– ce que la gravedad de estos sucesos exaltan su patriotismo y lo declaran con toda la antigüedad que ministran las fechas de las actuaciones y much:o más quando ha sabido mantenerlo hasta el presente conspirando con ardor y empeño al cumplimiento de las superiores órdenes y prestando los jura– mentos de la Independencia y Estatuto, en cuyos actos ha demostrado su eficacia y actividad, disponiendo como Superior actual de esta casa todo lo concerniente a esos actos solemnes en uso de las funciones que competen a su cargo. Por todo lo qual y por lo que consta del proceso relacionado en este informe en la parte que basta para el disernimiento de Vuestra Señoría lo jusgo acreedor a su concepto y a que esa junta purificativa le dispense con justicia las gracias, y protección que meresen los patriotas de su clase para que el premio y recompensa sirhan de estímulo dentro y fuera de los claus– tros a todos los demás que quieran haserse dignos de las atenciones del Es– tado. Convento grande ele Nuestra Señora de Gracia. Lima y Octubre 26 de 1821. Fray Pedro de Pazos
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx