La iglesia: la acción del clero

38 ARMANDO NIETO VELEZ S. J. Lima y Octubre 16 de 821. Vista al Fiscal. El Fiscal visto el expediente del Licenciado don Agustín de Mendoza cura de Aucayama, para probar su patriotismo y adhesión a la justa causa de nuestra independencia y libertad política: Dice que lo a probado com– pletamente con los más abonados testigos que pueden presentarse en la ma– teria, por lo que siendo Vuestra Señoría servido podrá concederle la califi– cación e informe que solicita. Lima y Octubre 18 de 1821. Juan José Muñoz Lima Octubre 29 de 1821. Visto este expediente con las calificaciones producidas y lo expuesto por el Fiscal dase por concluido, y hágase el in– forme correspondiente. Toribio Rodríguez.- José A. Hurtado.- Carlos Orhea.- Bartolomé de Orduña.- Cuéllar. Ilustrísimo Señor. Conforme al expediente seguido por don Agustín Mendoza, cura de Aucayama, para calificar su conducta política, en que informan a su favor patriotas de primera clase y personas de consideración; y visto el parecer fiscal que le juzga un verdadero patriota; la Junta le reputa por tal, lo que comunica a su Ilustrísima, para que lo eleve a la Superioridad del Go– vierno. Lima y Noviembre 2 de 821. Toribio Rodríguez.- José Antonio Hurtado.- Carlos Orbea Ilustrísimo Señor Governador de esta Diócesis Doctor don Francisco Xavier de Echagüe (Al margen) Lima y Noviembre 6 de 1821 Visto este informe con el expediente de su referencia dése copia cer– tificada de él, a efecto de que el interesado ocurra al Supremo Govierno por el pasaporte respectibo, a fin de que con la posible brevedad, pase a servir su doctrina de Aucallama, quedando estos autos archivados en nuestra Secretaría.- Echagüe.

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