La iglesia: la acción del clero

64 ARMANDO NIETO VELEZ S. J. También se me ofreció ser Capellán de mi partida y andar junto conmígo, resuelto a pasar las intemperies que ofrece una campaña: así lo berificó por corto tiempo hasta que puso a su Teniente Fray Pedro Rodrí– guez, auxiliando a esta Compañía con algunos bíberes que él concerbaba; es quanto tengo que decir sobre el particular. Lima 6 de Diciembre de 1821. Cayetano Quirós Señores de la Junta de Purificación. En virtud del decreto de Vuestras Señorías que antecede a efecto de que certifique sobre el recurso hecho por el señor Vicario de la Doctrina de San Buenaventura. Digo en quanto puedo y sé, y la imperiosa voz de la justicia me lo manda: que en todo me remito al informe dado por el Capitán don Calletano Quirós que no puede ser sin honor al mérito con– traído por el suplicante, por lo que conviene a mi deber, no omitir las de– más particularidades que caracterisan su acrisolado patriotismo; como son los relevantes y nada equívocos servicios que hizo con presentar al señor Ge– neral Arenales conciderable número de mulas y los ganados, suficientes para toda la divición de sus inmediatas órdenes, en el sólo término de once días y en unas circunstancias en que la necesidad militaba, cuya acti– va demostración es digna de ser siempre recordada, con singular placer, por los defensores de la causa del país. Con decir que es cura de la Provincia de Canta y que ha permanecido hasta el día en ella, ya estaba hecha su calificación por el unísono y esforzado arrojo con que se han conílucido para coayuhar al mejor éxito de nuestras tareas militares durante el tiem· po de nuestra honrrosa comisión por aquellos lugares; de modo que por su loable entusiasmo, conducta pública y todos los demás servicios a que bernaderamente se refiere el suplicante, nos dio mérito a que desde un principio lo tratásemos con todo aprecio los que componíamos aquella Di– vición que justamente tiene una gran parte en la empresa que ha merecido. Tengo el mayor placer en esclarecer la berdad y la justicia cuando el mérito acompaña a las virtudes; y mucho más conciderando de que ja· más tendré un motivo de arrepentirme del buen concepto que justamente debe por su constancia y buen proceder. Es cuanto puedo informar a Vues– tras Señorías en obsequio de la verdad, a la que en caso necesario me re· mito. Lima 7 de Diciembre de 1821. Casto José Nabajas

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