La iglesia: la acción del clero
LA ACCION DEL CLERO 65 En esta Corte del Perú en diez de Diciembre de mil ochocientos veinte Y uno. Don Juan José Morales, cura de la Doctrina de San Buenaventura en calificación de su patriotismo presentó por testigo a Don Francisco Bás– quez, Subteniente de la Compañía de Don Cayetano Quirós, de quien el señor Vocal doctor Don Bartolomé Orduña, recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz bajo del qual ofreció decir verdad en lo que fuere preguntado y siéndolo al tenor del escrito presen– tado dijo: que conoce al recurrente ocho años y su patriotismo desde el momento en que el señor Arenales llegó con su Divición de regreso del Cerro al pueblo Cuyuay, anexo de su doctrina a rendir homenaje y pres– tarle toda clase de servicios, activando a los Alcaldes de su beneficio y dis– poniendo a toda su feligresía a llenar las miras de la Independencia que venía estableciendo por los pueblos dicho señor Arenales, que también acom– pañó al Comandante de la Abansada don José Castañón; que desendía a hacer la descubierta por los diversos puntos de las Quebradas de Canta; y ultimamente que quando estubo por tres veces en Alcacot el Comandante Qufrós, dicho Párroco bajó de su doctrina distante ocho leguas a decir Misa en el referido pueblo; que esta es la verdad bajo del juramento fecho en que se affrmó y ratificó siéndole leída esta declaración, que no le tocan las generales de la ley, que es de edad de veinte y dos años, lo rubricó su Señoría y lo firmó el declarante de que certifico. (Rúbrica).- Francisco Vásquez.- Cuéllar Lima y Diciembre 1 O de 821. Vista al Fiscal. ( 3 rúbricas).- Cuéllar El Fiscal visto el expediente promovido por don Juan José Morales, cura y Vicario de la doctrina de San Buenaventura, para probar su patrio– tismo: Dice que de la información que ha producido resulta ser uno de esos beneméritos patriotas que han puesto en uso todos los medios que han estado a su alcance para realizar nuestra independencia. Por lo que siendo Vuestra Señoría servido lo podrá así calificar. Lima y Diciembre 11 de 1821. Juan José Muñoz Lima y Diciembre 1 O (sic) de 1821. Visto con las calificaciones y lo expuesto por el Fiscal, hágase el in– forme. J. A. Hurtado.- C. Orbea.- B. Orduña.- Cuéllar
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