La iglesia: la acción del clero

LA ACCION DEL CLER0 75 1'32.-Pbro. Juan Manuel Nocheto. En el pueblo de San Juan de Cochas a diez y seis de Octubre de mil ochocientos y veinte un años. El Doctor Juan Manuel Nocheto, cura propio de la Doctrina de Pachas, Vicario Juez Ecclesiástico del Partido de Huamalíes, ante mí el Teniente Governador de dicho pueblo y testigos, dixo: que por el tenor de éste sea notorio, que daba su poder cumplido, el que por derecho se requiera ; y :fuese necesario, al Doctor Don Salvador de Castro, abogado del Ilustre Colegio de Ja Ciudad de Lima para que a su nombre, y representando su persona, comparezca y curnpla lo que ordena el edicto del Ilustrísimo Señor Governador de este Arzobispado. Para cuyo obgeto le daba poder amplio y sin limitación alguna, con la calidad de poderlo sobstituir en persona de su agrado y confianza, siempre y quando lo tenga por conveniente. Y a cuyo cumplimiento, valor y firmeza obligaba sus bienes habidos y ppr haber en forma legal. Así lo otorgó y firmó conmigo y los testigos, en el día de la :fecha. Félix de Aulestia (Teniente Gobernador).- Juan Manuel Nocheto.- José · Antonio González.- José León (Al margen) Por mandado de su Excelencia. Monteagudo Don Bernardo Monteagudo, Teniente Coronel, Auditor General del Ejército y Escuadra, Secretario del Despacho de Guerra y Marina, etc. Por cuanto su Excelencia el General en Ge:fe ha tenido a ·bien delegarme las facultades anexas al Patronato que por el imperio de las circunstancias y por la voluntad de los Pueblos, a quienes se había usur– pado este derecho residen en él, a efecto de revalidar las presentaciones a los beneficios eclesiásticos hechas por el Gobierno de Lima, siempre que concurran en los agraciados las cualidades que el interés público demanda: Por tanto, y teniendo pruebas evidentes del patriotismo, amor a la Independencia y zelo por la causa sagrada de los pueblos que dis– t:i.nguen a Don Manuel Nocheto, usando de las expresadas facultades he tenido a bien revalidar, como desde luego revalido, la presentación hecha por el Gobierno de Lima para el beneficio de la doctrina de Pachas con la calidad de por ahora, hasta que lib1·e la capital del Perú, se forme un Concordato entre el Gobierno Independiente y la autoridad eclesiástica, en el cual se arregle lo que convenga acerca de éste y demás puntos en

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