La independencia nacional conferencias dictadas por encargo de la cnsip segundo ciclo

tín a los peruanos de 13 de noviembre de 1819 dice que "el resultado de la victoria hará que la capital del Perú vea por la primera vez reunidos sus hijos eligiendo libremente su gobierno y apareciendo ante la faz del globo entre el rango de las naciones" El Director Supremo de Chile don Bernardo O'Higgins es copartícipe de los mismos conceptos doctrina– rios: "No creáis -dice al pueblo peruano- que pretendemos trataros como a un pueblo conquistado; semejante designio no ha entrado jamás sino en la cabeza de los enemigos de nuestra común felicidad. Sólo as– piramos a veros libres y felices: vosotros formaréis vuestro gobierno eligiendo la fon:na que más acomode a vuestras costumbres, a vuestra situación e inclinaciones: seréis vuestros propios legisladores, y por con– siguiente constituiréis una nación tan libre e independiente como noso– tros mismos". Con motivo de la segunda salida de la escuadra en 1819, O'Higgins insiste y dice en otra proclama: "Seréis libres e independien– tes: constituiréis vuestro gobierno y vuestras leyes por la única y espon– tánea voluntad de vuestros representantes. Ninguna influencia militar o civil, directa o indirecta, tendrán estos hermanos en vuestras disposi– ciones sociales". Con tan importantes promesas llegó la Expedición Li– bertadora a las playas de Paracas y desembarcó el 8 de setiembre de 1820, pero el momento era excepcional y por tanto San Martín se ve obligado a asumir la autoridad que las circunstancias le imponían, pero anuncia que cuanto él disponga tendrá: el carácter de provisional hasta que el gobierno definitivo del Perú disponga lo conveniente: "Revestido de la autoridad suprema por el imperio de las circunstancias en estos momentos difíciles, y responsable a los ojos de la Patria del ejercicio de ella, me abstendré, por sentimientos y por deber, de ser tirano y de ser débil. . . Pero en medio de los trabajos de una campaña es imposi– ble dictar nada estable, porque sería muy difícil y moroso conocer la voluntad de los pueblos; así todo cuanto fuere establecido por mí, se considerará sólo provisional hasta que concluida la guerra, puedan ellos pronunciarse sobre sus futuros destinos. Un gobierno y sus insti– tuciones no tienen fuerza ni duración sino mientras están sostenidos por la opinión pública". Siemper sobre la misma doctrina de respeto a la voluntad popular para constituir un gobierno legítimo y soberano por lo cual se luchaba en la guerra de la emancipación, insiste San Martín en su proclama al pueblo peruano, fechada en Pisco el 13 de octubre de 1820, al anunciar el fracaso de la primera negociación sostenida con los emisarios del Virrey en Miraflores para que reconociera la independencia del Perú: "¡Pueblos del Perú! Yo he pagado el tributo que debo como hombre público a la opinión de los demás: he hecho ver cuál es mi ob– jeto y mi misión cerca de vosotros; vengo a llenar las esperanzas de todos los que desean pertenecer a la tierra en que nacieron y ser gober– nados por. sus propias leyes. El día que el Perú pronuncie libremente su voluntad sobre la forma de las instituciones que deben regirlo, cual– quiera que ellas sean, cesarán de hecho mis funciones". La proclamación de la independencia el 28 de julio traía como con– secuencia lógica y necesaria el establecimiento de un gobierno propio; de un gobierno que tuviera la característica de un gobierno nacional y que también se subordinase a las exigencias de la guerra, que en esos momentos presentaba a más de medio Perú en manos del Rey de Espa- - 117 -

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