La independencia nacional conferencias dictadas por encargo de la cnsip segundo ciclo

que tres días antes, el 24 de diciembre, se había reunido el Consejo de Estado, cuerpo consultivo que asesoraba al Protector en sus funciones de gobierno, para designar a los tan criticados comisionados don Juan García del Río y don Diego Paroissien para que fueran a las cortes eu– ropeas en busca de un príncipe para la monarquía constitucional del Perú independiente. Pero esta monarquía constitucional no la pretendió imponer San Martín en ningún momento pues dejaba su elección defini– tiva al próximo congreso conformado con representantes del pueblo pe– ruano y ser regida por la Constitución que daría este Congreso. Sabemos que para discutir públicamente el tema de la monarquía o la república, se creó el 10 de enero de 1822 la Sociedad Patriótica y que esta institución gozó de la más amplia libertad de discusión según decreto de 5 de marzo de 1822. Por otro lado, la comisión de 7 personas encargada de formular el proyecto de reglamento de elecciones y de Constitución, no estuvo for– mada a dedo, como se dice, sino con la más amplia libertad de elección. Esta Comisión estuvo integrada por don José Cavero y don Javier de Luna Pizarro, por parte del gobierno; por don Fernando López Aldana y don Mariano Alejo Alvarez por la Alta Cámara de Justicia; por don Toribio Rodríguez de Mendoza, por el gobierno eclesiástico y por don Felipe An– tonio Alvarado y don José Freyre, por la Municipalidad. No se trató pues de formar una Comisión formada por elementos monarquistas, sino que también formaron parte de ella prominentes republicanos; hubo pues la más amplia libertad de acción. Creo pues que es injusta la acusación que le hacen los bolivarianos de que San Martín era monarquista por prin– cipios. Hemos demostrado que auspició la monarquía constitucional co– mo una medida transitoria, y en ello no hay nada de censurable. El Li– bertador Bolívar, en el fondo, era del mismo parecer, pues en varios de sus discursos dejó entrever la falta de preparación del pueblo para la república liberal, y por eso auspició la llamada república conservadora o vitalicia. Al final, los líderes criollos se rebelaron contra las ideas de los dos Libertadores, e impusieron al pueblo la república liberal como la solución más en armonía con su libertad y sus derechos. En fin de cuentas, sólo los pueblos son responsables de sus destinos. Si se equi– vocan, ellos sufren las consecuencias. Veamos ahora lo que hizo en su breve gobierno protectora! de algo más de un año, en que puso las bases del ordenamiento administrativo, social, jurídico, cultural, económico y militar. Mención especial merecen sus disposiciones tendentes a borrar las diferencias sociales del Virreinato, incompatibles con el nuevo régi– men de libertad implantado. El 12 de agosto de 1821 decretó que los hijos de los esclavos que nacieran después del 28 de julio en todo el territorio del Perú serían libres y gozarían de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos. El 27 de agosto <lió el trascendental decreto aboliendo "el impuesto que bajo la denominación de tributo se satisfacía al gobierno español" y que en adelante no se denominarían a los abo– rígenes indios o naturales sino peruanos. El tributo abolido por San Mar– tín, fue lamentablemente restablecido por decreto del Consejo de Go– bierno bolivariano el 11 de agosto de 1826 con el nombre de "Contribu– ción de Indígenas" y así subsistió hasta la revolución liberal de Castilla - 123 -

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