La independencia nacional conferencias dictadas por encargo de la cnsip segundo ciclo

en 1854 en que fue abolido por decreto dado en Ayacucho el 5 de julio. Al día siguiente, esto es el 28 de agosto, San Martín daba otro decreto declarando ''extinguido el servicio de los peruanos conocidos antes con el nombre de indios o naturales, hacían bajo la denominación de mitas, pongos, encomiendas, yanaconazgos y toda clase de servicio personal y que nadie podrá forzarlos a que sirvan contra su voluntad". La independencia del Poder Judicial fue norma fecunda en su go– bierno protectora! y aún antes, desde que estuvo en Huaura. Dijo enton– ces que si bien asumía el mando político y militar, jamás se mezclaría "en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su indepen– dencia es la única y verdadera salvaguarda de la libertad del pueblo: y cuando el que hace la ley o el que la ejecuta, es también el que la apli– nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas, ca". Por el Reglamento de Huaura había creado la Cámara de Apelacio– nes en Trujillo. El 4 de agosto de 1821 declaraba abolida esa Cámara para establecer en Lima una Alta Cámara de Justicia. Convencido de que "la ignorancia es la columna más sólida del des– potismo" y "penetrado del influjo que las letras y las ciencias ejercen sobre la prosperidad del Estado", al mes justo de proclamada la inde– pendencia decretó el 28 de agosto el establecimiento en Lima de una Bi– blioteca Nacional. En las postrimerías casi de su gobierno protectora!, teniendo en cuenta de que "sin educación no hay sociedad" y de que "la educación de un pueblo sirve de apoyo a las instituciones que se den", decretó el establecimiento de la primera Escuela Normal, conforme al sistema de enseñanza mutua o lancasteriano, bajo la dirección de don Diego Thomson el 6 de julio de 1822. El gobierno protectora! también reconoció el derecho que tienen todos los hombres de pensar, hablar y escribir, y por decreto del 13 de octubre de 1821 estableció la libertad de imprenta, sin estar sujeta a ninguna censura previa, aprobación o re– visión. Por decreto del 7 de agosto estableció la inviolabilidad del do– micilio. Los asuntos económicos también fueron de su incumbencia. Por de– creto del 18 de octubre de 1821 estableció el Reglamento Provisional de Comercio y por decreto del 14 de diciembre estableció el Banco de Emi– sión. Decretó la abolición del antiguo Tribunal de Minería y creó una Dirección de Minería. También fue preocupación de San Martín el que el Perú tuviera su propia fuerza militar y naval para asegurar la independencia. Por decre– to del 8 de agosto de 1821 creó el primer cuerpo de ejército peruano "cuyo eminente servicio sea de servir de modelo a los demás, por su valor eu los combates y por su disciplina en toda circunstancia". Le dió por nombre "Legión Peruana de la Guardia" y estuvo integrada por un bata– llón de infantería, dos escuadrones de caballería y una compañía de ar– tillería volante de 100 piezas. Comandante en Jefe de la Legión fue nom– brado el 1\1ª-riscal de Campo Marqués de Torre Tagle. La marina de gue– rra también lo tiene a San Martín por su fundador. Con fecha 6 de oc– tubre de 1821 dispuso su status jurídico poniendo en vigencia la Orde- - 124 -

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