La Marina, 1780-1822
(Gaceta del Gobierno No. 50, del 29 de Diciem- bre de 182 1). "EL PROTECTOR DELPERU.- La prosperidad del comercio y el aumento de las rentas del estado dependen esencialmente de la moderaci6n de los derechos con que se grava al negociante hon- rado , y de la inexorabilidad con que secastiga al defraudador de ellos. El reglamento de 28 de Setiembre llena el primer objeto por la liberalidad de sus principios: pero la experiencia ha demost rado que es tanto mas preciso imponer penas severas alos que en per- juicio de los que cumplen con las leyes, emplean medias reproba- dos para aumentar su fortuna . Por tanto, he acordado y decreto. 1. Tocto el que hiciere algun contrabando, cuyo valor exceda de cien pesos , siempre que sea convencido en juicio de este delito por la autoridad competente incurrir aen la pena de cinco afios de presidia y confiscaci 6n de todos sus bienes abeneficio del estado. 2. Toda el que supiere que se ha hecho un contraband o,y no lo delatare 6 tuviese part e enel, incurrl ra en la pena de expatria- ci6n perpet ua . 3. Nadie podra tener en su casa la menor cantidad de plata en pifia 6 barras . ni de oro en polvo 6 tejos, debiendo entregar lo a la casa de moneda para recibir su importe, coma esta mandado . bajo la misma pena que sefiala el articulo primer o. 4. Los emplead os en el ramo de hacienda a quienes se justifi- care algun fraude . cohecho 6 la mas leve infracci6n de sus debe- res, comprobada que sea su mala fe, sufriran irr emisiblemente la pena de muerte . Impri mase, publiquese por bando, e insertese en la gaceta oficial. Dado en el palacio pr otectoral de Lima a 27 de Diciembr e de 1821.- 2?- Firmad o.- San Martin . Por 6rden de S.E.- B. Monteagud o". 44. Decreto estableciendo las penas a las que hicieran contrabando. (Gaceta del Gobierno No. 49, del 26 de Diciem- bre de 1821). durante la guerra , y se han librado las 6rdenes relativas a su cum- plimiento" . 27 Diciembre de 1821. 223 LA MARINA
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