La Marina, 1780-1822
17 Junio de 1822 "(Traducci6n al espafiol).- Muy Ilustrisimo y Honorable Senor:.- Tengo el honor de acusar recibo de su despacho del 7 de este mes, adjuntando papeles relativos a la confiscaci6n de los articulos del Sr. Ramsey, desembarcados en Pacasmayo de la Cor- beta Catalina. Estoy en condescendencia con su deseo que debo explicarle a Ud. par escrito mi sentimiento sobre el asunto. Ruego a Ud. observar que en estos papeles se acusa que el permiso rue dado al desembarcar ellos; pero esta establecido (enunciado) en el decreto del Presidents de Trujillo como causa y solamente mo- tivo de confiscasi6n que el Capitan conociendo la Ley no debi6 ante cualquier circunstancia haber solicitado el permiso de uno de quien el conoce no podia otorgarlo (permitirlo).- Porque deberia ser dado por supuesto que el Capitan del buque mercante Ingles debe conocer con que limites el poder de cobrar aduanas en Peru es restringido.- No es posible que el mismo Poder Supremo, pueda autorizar a personas sefialadas a observar la ejecuci6n, modificarla bajo circunstancias particulares, y la sola posibilidad de esto, siendo el caso, justificaria completamente tal pedido, pero aun suponien- dose esta imposibilidad debe, pienso, ser admitido; esta circunstan- cia, puede elevar, en las cuales esto llegaria a ser un deber del oficial Publico, tomarse poderes no estrictamente variantes por Ley, y como puede ser esto considerado un crimen, pedirle a el que lo haga especialmente en donde una raz6n Iuerte es dada para esto, y que raz6n puede ser mas poderosa que esta, dada en este caso, porque parece que el Senor Ramsey, es requerido por el Go- bierno peruano de llevarse abordo una cantidad de arroz para el uso del Estado. El no puede coger la cantidad requerida sin de- sembarcar algunas mercancias, que el ya tenia a bordo. Y fue en esta consideraci6n que el solicit6 depositarlo bajo custodia segura, hasta SU retorno, a la unica persona a quien el podia pedirlo, y Si esto es posible, que sea considerado como un crimen, pero piense y justifico en decir que la ley no ha sido violada. El Reglamento provisional declara que quien introduce merca- derias prohibidas en el Puerto, debe dejarlas.- Ahora, por el sig- nificado dado a la palabra 'introducir' en este lugar, lo es, pero, es justo tomar consideraciones, el prop6sito en que tue dada la Iey y su intenci6n, Ahora esto lo tomo como concesi6n que debe 27. Defensa que hace el Comodoro britanico en el Pacifico respecto a la confiscacion de los articulos pertenecientes a un subdito ingles desembarcados en Pacasmayo. 243 LA MARINA
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