La Marina, 1780-1822

LA MARINA 179 á esta, así que debe tener su cumplimiento la orden que se le ha dado para que active el enganche de individuos del país cuya pro– videncia no perjudica tampoco a los Extranjeros, de los cuales los que se descarguen por los nuevos del País que ingresen en lo« Bergantines Belgrano y Balcarce, serán ocupados en la Montezuma, 6 cualesquiera otro Buque del Estado.- Dios, etc.- B. Montea– gudo.- Honorable S. Comandante de Marina". 93. Todos los Oficiales de la Marina de Chile que estén al servicil.' del Perú, serán juzgados por las leyes de nuestro País. Noviembre 15 de 1821. "Prevenga V.S. á los Comandantes y Oficiales de los Bergantines Belgrano y Balcarce, como también a los demás que correspon– diendo á la Marina de Chile se hallen empleados en la de este Es– tado; Que respecto a que su destino en la Ultima se les ha confe– rido, y aceptado por su voluntad, quedan sujetos, y responsable¡:: por sus procedimientos a ser juzgados por las Leyes que rigen en el Estado del Perú.- Dios, etc.- B. Monteagudo.- Sor. Coman– dante de Marina". 94. Contestando al Comandante de Marina respecto a los reparos encontrados en el cargamento de la Goleta "Montezuma". Noviembre 15 de 1821. "Honorable S.: Como V.S. no notició oportunamente á quien había destinado para el mando de la Goleta Montezuma, la que salió también del Puerto sin avisarse al Gobierno, ni recibir la correspondencia, no debe estrañar V.S. que se hubiese librado pro– videncia para el arresto del Comandante de la expresada Goleta y para el Comisionado por Comisaría D. Franco. Morgas; entendiendo también á que á cargo del 1• venían efectos del Estado faltos en alguna parte, y con respecto al 2? había indicios vementes de ha– berlos desfalcado; y mucho menos debía V.S. sorprender la orden referida, en cuanto a la retención de los haberes de estos indivi· duos, mientras no se cubriese al Estado del valor de las faltas.– Dios, etc.- B. Monteagudo.- Sor. Comandante de Marina".

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx