La Marina, 1780-1822

196 CAP. DE NAVIO JULIO J . ELIAS 143. Disponiendo respecto a las comunicaciones de particulares y el marchamo que deben nevar. Noviembre 28 de 1821. "Señor: El Administrador General de Correos digo con esta fecha lo que copio á V.S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde.- "En adelante no podrán dirigirst" sino por la ruta de Correos todas las comunicaciones de particu– lares, que hayan de conducirse por mar quedando á los que lai::: dirijan el adbitrio de sacarlas de la Renta después que se haya puesto el marchamo en inteligencia que si se encontrase cualquie· ra comunicación particular sin este requisito en poder de los Capi· tanes de los Buques, de los empleados en ellos, o de Pasajeros exhibirán por cada una la multa de 50 pesos no solo el que la tuviese para conducirla sino aquel que la dirigiese". Lo aviso a v. para su inteligencia comunicándolo con esta misma fecha al Director General de Marina para que disponga se participe á todos los Buques entrantes, y salientes.- Tengo la honrra, etc.- B. Mon· teagudo.- Sor. Director General de Marina Dn. Luis de la Cruz". 144. Facilidades al Comisionado de S.M. Catóiica don Manuel Abreu. Noviembre 29 de 1821. "Señor: El Comisionado de S.M. Católica Dn. Manuel Abreu pasó hoy á embarcarse en el Navío Soberbio para lo cual se ser– virá V.S. facilitarle los auxilios, que necesitase, sin que obste el que por la premura no lleve pasaporte ni salvo conducto cuyos documentos, que es necesario lo firme S.E. el Protector los remi– tirá V.S. mañana mismo para que pasen por su conducto á poder del predicho Comisionado.- Tengo la honrra, etc.- B. Montea– gudo.- Sor. Director General de Marina Dn. Luis de la Cruz". 145. Comunicando respecto del Escribano. Noviembre 29 de 1821. "Señor: El Honorable Ylustrísimo Sor. Ministro de Hacienda me dice que puede actuar por pronta providencia con V.S. en los negocios urgentes que ocurran el Escribano de Registros que se

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