La Marina, 1780-1822

234 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS 2. Los capitanes ó maestres de los buques se presentarán con aquel certificado a los administradores del tesoro, al tiempo de pedir su licencia para salir del puerto, y satisfarán la cantidad que adeuden por el derecho de anclaje, comprobada por el certifi– cado del capitán del puerto; en seguida se tomará razón en el tribu– nal de cuentas para su constancia. 3. Con la certificación de los administradores del tesoro que acredite haber pagado aquellos derechos, la toma de razón respec– tiva y los documentos de estilo, se presentarán los interesados en el ministerio de marina para obtener su r espectiva licencia. Comu– níquese al ministerio de hacienda y a la dirección general de ma– rma para su cumplimiento en la parte que le toca. Imprímase é insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio protectora! de Lima a 31 de Diciembre de 1821.- 2? Firmado.- San Martin.- Por órden de S.E.- B. Monteagudo". (Gaceta del Gobierno N? 1, del 2 de Enero de 1822) . 3. Razón de los Contribuyentes del donativo voluntario para la construcción del Navío "San Martín", que constan de la que ha pasado a esta Presidencia el Comisario de Barrio 89. Cuartel 4? D. José Martín de Toledo. 5 de Enero de 1822. "Razón de los contribuyentes del donativo voluntario para laj construcción del navío San Martín, que constan de la que ha pasa· do a esta presidencia el comisario de Barrio 8? cuartel 4? D. José Martín de Toledo, y son a saber. D. Diego y don Francisco Castillón un vale contra el estado . . . . . . . . . . . . 18. D. Santiago Campos y su familia . . . 6. D. Camilo don Eduardo y don Julio Montes, a dos pesos cada uno . . . . . . . . . . . . . . . 6. D. Juan de Cueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. D. Manuel de los Angeles y su hijo . . . . . l. Da. María Dolores Romero . . . . . . 2. Da. María Josefa Melo . . . . . . . . . 2. D. Miguel Montalva . . . . . . 12. José de los Santos Damaseno . . . . . 2.

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