La Marina, 1780-1822

240 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS na del territorio de Colombia, comprehendido desde el puerto de Tumbes hasta el extremo de este Istmo é igualmente se compro– mete a ello Don J oaquín Soroa. 2?- En caso que llegue a este puerto ó se encontrase en algún otro punto de mar ó tierra aunque sea de los no comprehendidos en el art. anterior con el capitán general de los ejércitos españoles Don Juan de la Cruz Mourgeon, su segundo ó cualquier jefe de la expedición de operaciones contra los puertos de la república de Colombia, se obligaron igualmente a no prestarle auxilio algu– no ni protección directa, ni indirecta que tenga tendencia hacia la seguridad y tranquilidad de este territorio; por lo que en este caso se resistirán, y seguirán su rumbo hacia el Río-Janeiro, ú otro puer– to neutral. 3? Durante su permanencia en el surgidero de la isla de Taboga donde deberán existir hasta dar la vela a su destino no habrá comu– nicación con esta plaza de la oficialidad y marinería, sino por me– dio de un solo bote con los señores comandante ú oficial comi– sionado y la precisa tripulación, y su patron, presentándose al gobierno inmediatamente que llegue al puerto, y dando aviso de su salida; encargándose los señores oficiales de la conducta de la marinería en tierra, y sujeta esta en sus excesos a la autoridad del gobierno. 4? El gobierno se constituye garante de la seguridad de las fragatas mientras estén surgidas en el puerto, para que ni sean insultadas, por buque alguno de la república de Colombia, o de otra nación aliada, oficiando a sus comandantes para el cumpli– miento y rigorosa observancia de lo pactado; y a que está com– prometido el honor de nuestro pabellón, y no deberá dar la vela en persecución hasta pasadas las veinte y cuatro horas de estilo y ordenanza. Lo convenido firmándose dos de un tenor por ante– mi el infrascripto escribano se canjeará por las partes contratan– tes. Panamá 4 de Diciembre de 1821.- José Fabrega.- José de Villegas.- Joaquín de Soroa.- Manuel Aizpuru escribano públi– co. (Gaceta del gobierno independiente de Panamá de 3 de Enero de 1822). (Gaceta del Gobierno N? 16 del 23 de Febrero 1822) .

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