La Marina, 1780-1822

LA MARINA 253 que quisiesen quedarse en estos ó aquellos pueblos. 8~ Los costos y gastos de los tres buques serán de cuenta del estado del Perú, desde el momento de canjeadas estas negocia– ciones. 9~ Serán transportados los señores oficiales y tripulación de los tres buques que quisiesen seguir a España, conducidos en embarcaciones neutrales, todo por cuenta del estado del Perú; y a los que quisiesen seguir por Panamá, se les entregará el mismo valor que habría de pagarse por la navegación del Cabo de Hornos, disfrutando su haber solo los señores oficiales desde el día de su llegada al Callao hasta dos meses después, si antes no se propor cionase su embarque. 10? La propiedad de los individuos de los tres buques, sean de la clase que fuesen, les será entregada sin pagar derechos a su desembarco, teniéndose esta gracia en consideración para el tratado sobre presas, en que se interesa y debe negociar el gobier– no de Guayaquil en favor de los apresados. Los diez artículos ajustados y convenidos en el presente tra– tado serán reformados ó ratificados por las autoridades respec– tivas, de quienes proceden los poderes que han sido reconocidos y cangeados. Guayaquil Febrero 15 de 1822.- Estevan José Ama– dor.- José Hilario Indaburo.- José Joaquín Soroa.- Baltazar Vallarino.- Manuel Rojas. RATIFICACIONES Aprobado y ratificado.- Sala de gobierno de Guayaquil a 16 de Febrero de 1822.- OLMEDO.- XIMENA.- ROCA. Aprobado y ratificado·Guayaquil Febrero 16 de 1822.- JOSE DE VILLEGAS. Aprobado y ratificado·Guayaquil Febrero 16 de 1822.- FRAN– CISCO SALAZAR. LIMA: IMPRENTA DEL ESTADO". (Núm. 1 Viva la Pat ria. Gaceta Extra– nrdinaria del Gobierno, del 12 Marzo 1822).

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