La Marina, 1780-1822

288 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS mentas auténticos que se presenten, se abonará en cuenta para la respectiva distribución entre los apresadores y el estado la cantidad que resulte de la proporción siguiente. Por cada cañón montado de navíos de guerra enemigos Por cada uno montado de fragata ú otros buques de guerra Por cada uno montado de corsarios particulares . . . . . . . . Pesos 100 80 40 4. Todos los oficiales y gente de mar de la armada que des– pués de apresada una embarcación fuesen destinados a bordo ó en tierra en su custodia y demás diligencias de tasación, remate y liquidación de partes de presa, disfrutarán por vía de gratifi– cación dos terceras partes mas del sueldo que disfruten por sus clases que les serán satisfechas del producto total de la presa. 5. Luego que el buque apresado esté expedito y su cargamento en tierra en almacenes de la mejor seguridad, se nombrarán dos peritos tasadores por parte del gobierno, y otros tantos por parte de los apresadores para hacer el avalúo de la embarcación y su carga con intervención de oficial depositario: hecho este, proce– derá a su venta el encargado de ella por remates que se harán públicos con asistencia de la junta del departamento, procedidos los requisitos ordinarios de cartP.les y pregones. En defecto de la junta el comisario del ramo presidirá el acto. 6. Para que la Contaduría de marina, a quien se encarga la distribución y liquidación de presas, pueda hacer efectiYa la repar– tición de ellas, rebajará del total que resulte de la venta los dere– chos que correspondan pagar al estado por el c11rgamento del buque que, los gastos y gratificaciones que hubiere causado. y del remanente deducirá la mitad correspondiente al P.stado y la de los oficiales y equipajes del buque apresador. 7. La parte que corresponde al estado se r emitira por el comi– sario de marina al ministro de estado en el departamento de ha– cienda con una copia de la última operación de cargo y data: las aplicaciones y distribuciones de la citada parte las hará el expre· sado ministro por el reglamento que al efecto se ex::>edirá por separado. 8. De la mitad correspondiente al comandante, oficialidad, tripulación y guarnición del buque apresador, se hará dos porcio– nes, la una de dos quintos para los equipajes. La subdivisión que se haga de las partes que corresponde a cada uno según su gra– duación, será sin atender a otro respecto, del modo que se detalla en el artículo siguiente..

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